Este régimen, contenido en el Capítulo XII del Título VII de la Ley del ISR, inicia su vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
Deben Tributar Las personas morales residentes en México que únicamente estén constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos, o bien, que inicien operaciones y estimen que sus ingresos totales no excederán de dicho monto.
¿Pueden tributar en el régimen personas morales de nueva creación? Sí, las personas morales que inicien operaciones podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza cuando estimen que sus ingresos totales no excederán de 35 millones de pesos.
Las personas morales que no pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
- Aquellas cuyos socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
- Las que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
- Las instituciones de crédito, seguros, fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito; quienes tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades; las Coordinadas y quienes tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, así como tampoco quienes estén en el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
- Las Sociedades Cooperativas de Producción.
- Quienes dejen de tributar conforme a lo previsto en el Régimen Simplificado de Confianza.