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14 enero, 2022

La declaración anual deben presentarla todas las personas físicas este 2022

Presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

 

El Servicio de la Administración Tributaria (SAT) hizo cambios en su procedimiento para que la declaración de impuestos que corresponde al ejercicio fiscal 2021 sea más eficaz

La declaración anual del 2021 fue, para muchos, difícil. El Servicio de la Administración Tributaria (SAT) emitía muy pocas citas y cuando lo hacía, estas se acababan enseguida, así que era muy complicado renovar la firma electrónica o ir a sus oficinas para resolver todo tipo de trámite o necesidad.

Entregar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se volvió en una carrera contrarreloj sinuosa y al final, la autoridad fiscal, ante el problema, se vio obligada a extender un mes la fecha límite.

Este 2022, sin embargo, parece que va a ser diferente. En abril, tenemos que volver a cumplir con nuestras obligaciones fiscales, y el SAT, que aparentemente aprendió de sus errores, canalizo recursos para que el proceso sea más eficiente.

Ahora, al hacer el trámite que corresponde al ejercicio fiscal 2021, nos saldrá en la pantalla una propuesta ya elaborada por el SAT sobre nuestra declaración. Solo tenemos que aceptarla o declinarla -siempre que seamos personas físicas-.

Para que puedas prepararte antes del mes de abril, te detallamos todo sobre la declaración anual que habrás de realizar en 2022.

¿Quiénes deben presentarla?

La declaración anual deben presentarla todas las personas físicas que tengan ingresos superiores a 400,000 pesos al año. Quienes sean asalariados y cobren por nómina también deberán hacerla, siempre que su sueldo supere esa cantidad anual.

Además, quienes reciben menos de 400,000 pesos pero tienen ingresos por inversiones, deberán presentarla. También los trabajadores que recibieron dinero de distintos salarios; quienes trabajaron para dos o más patrones de forma simultánea; quienes recibieron ingresos por indemnización o jubilación; los empleados que laboraron para un soló patrón y dejaron de cobrar su sueldo antes del 31 de diciembre; y quienes tienen un salario que procede del extranjero o no están obligados a retener.

La declaración debe contener los ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones y pagos provisionales.

¿Cuándo debe presentarse?

El plazo para presentarla se abrirá el 1 de abril de 2022 y terminará el 30 del mismo mes.

¿Cuáles son las deducciones personales?

A la hora de realizar la declaración, los contribuyentes tienen la opción de deducir gastos en los que hayan incurrido a lo largo del año fiscal, como educativos, de salud, servicios funerarios, intereses de créditos hipotecarios o aportaciones complementarias para el retiro.

Se podrán deducir hasta un máximo de cinco UMAS, que en 2022 equivalen a un total de 175,505 pesos, o el 15% de sus ingresos. En esa cantidad tendrán que considerarse también los gastos por donativos. Aunque estos anteriormente se calculaban de manera separada, ahora deben incluirse en esa limitante global, tal y como lo establece la Miscelánea Fiscal 2022.

– Deducciones por gastos en salud

* Honorarios: por servicios médicos, dentales, de psicología, de nutrición.

* Medicinas.

* Estudios.

* Prótesis.

* Lentes de graduación.

* Primas de seguros.

* Gastos hospitalarios.

– Educación

* Colegiaturas en instituciones privadas con estudios de validez oficial.

– Otros

* Servicios funerarios.

* Donativos.

* Intereses de créditos hipotecarios.

* Aportaciones complementarias para el retiro.

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