El tope al pago de utilidades que hacen las empresas a sus trabajadores introducido en la LFT ha generado una serie de dudas entre los empleadores. Por ejemplo, ¿hay que repartir más PTU? ¿Qué pasa con los trabajadores que no llevan más de un año en la compañía?
Con la reforma de subcontratación, las reglas para el reparto de utilidades también cambiaron, estableciendo en la Ley Federal del Trabajo (LFT) un tope equivalente a tres meses de salario o el promedio de los recibido por los trabajadores en los últimos tres años. Este año será la primera vez que las empresas cumplan con esta obligación con la nueva disposición.
Este tope a la Participación de Trabajadores en las Utilidades (PTU) ha generado algunas confusiones entre las empresas, con dudas frecuentes como: ¿Qué hacer si las utilidades a repartir son mayores? o ¿Qué pasa con los trabajadores que no llevan más de un año en la empresa? Esta última inquietud está vinculada con la migración de empleados de compañías de outsourcing a organizaciones operadoras.
A través de la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de reparto de utilidades, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social aclaró algunas de las dudas que han surgido en torno al tema. Ante este contexto, la firma D&M abogados recomendó tomar en cuenta los siguientes elementos en este ejercicio:
» 1. ¿Cuánto debo repartir?
La Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas determinó mantener el 10% de la renta gravable de las compañías como el porcentaje que repartirán entre todos sus trabajadores. Es decir, la dimensión de la bolsa a repartir sigue siendo la misma.
» 2. ¿Cómo individualizar el pago?
Tengan o no sindicatos, las empresas deberán crear una comisión mixta integrada por representantes del patrón y representantes de los trabajadores para determinar cómo se individualizarán los pagos.
» 3. Dos partes iguales
Esta regla se mantiene y el 10% de las ganancias se dividirá en dos partes iguales. La primera se reparte por igual, tomando en cuenta los días trabajados; para la segunda se considerará el salario de cuota diaria percibido.
» 4. Directores, gerentes y administradores no participan
El reparto de utilidades no está limitado para personal sindicalizado o de base, también pueden participar en él los trabajadores de confianza, con excepción de directores, gerentes o administradores generales de una empresa.
» 5. El salario del personal de confianza
El salario de cuota diaria que se considerará para la individualización del PTU de los trabajadores de confianza no podrá ser superior al 20%, del sueldo más alto de un trabajador sindicalizado o de base.
» 6. Ahora viene el tope
Después de individualizar el PTU, si el 10% a repartir excede la cantidad 3 meses del salario del trabajador, se aplicará el tope y el resultado será la cantidad que recibirá la persona.
» 7. El límite más favorable
Sin embargo, en empresas que tienen experiencias de reparto de utilidades en años anteriores que supere el tope de tres meses de salario, entonces deberá considerarse el promedio de los últimos tres años y pagar ese monto, si el resultado es más favorable para el empleado.
¿Se puede dar un PTU mayor?
La firma D&M Abogados destacó que si bien a raíz de la reforma de subcontratación se establecieron topes al PTU, las empresas pueden repartir el 10% de sus ganancias sin aplicar los límites, siempre y cuando esto se pacte de común acuerdo con los trabajadores a través de la negociación colectiva.
“Aquí lo interesante es pensar que si hay trabajadores con topes que ya no pueden recibir más, entonces otros podrán recibir esa diferencia a partir de los porcentajes que se determinarán con los factores por días laborados. Porque en realidad la cantidad que se debe repartir debe coincidir con la del cálculo final de la Ley Federal del Trabajo”, señaló Irvin Díaz, especialista en Derecho Fiscal y profesor de la Escuela Bancaria y Comercial (EBC).
El cambio principal, puntualizó el especialista, se encuentra en el tope. “Será complejo para las empresas que tuvieron trabajadores durante muchos años en outsourcing y que ya los sumaron a la empresa real, porque ellos necesariamente tienen que observar que la empresa que los tuvo por nueve meses les pague la PTU que les corresponde y ellos, por su parte, cubran la PTU de los meses restantes”.
En ese sentido, el tema de la antigüedad también se ha colocado entre dudas recurrentes de los empleadores preguntándose ¿Qué pasará con los trabajadores que fueron migrados de una empresa a otra y no tienen la misma antigüedad que el resto de sus compañeros y tampoco un año de servicio?
Frente a este panorama, los especialistas de D&M Abogados subrayaron que “no importa la antigüedad del trabajador para la aplicación de este límite del promedio de utilidades de los últimos tres años, es decir, si un trabajador ingresó en el último año, pero la empresa ha repartido en los últimos tres años utilidades superiores a los tres meses de salario, éste es el límite que se le aplicará a un trabajador de nuevo ingreso”.
El PTU no es para todos
La Secretaría del Trabajo reiteró a través de la guía que la reforma de subcontratación tuvo como objetivo el respeto a los derechos de todas las personas trabajadoras. En ese sentido, la autoridad estima que con las nuevas reglas del PTU, los trabajadores recibirán en promedio un monto equivalente a 57 días de salario, lo que representa 2.9 veces más de lo que se pagó hasta el año pasado.
Sin embargo, Marcela Calderón, socia de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México, opina que un escenario probable es que no todas las empresas otorguen reparto de utilidades porque esta obligación está sujeta a la existencia de la utilidad.
“Una situación que también debe considerarse es que venimos de una pandemia y estamos en una pandemia con sectores muy golpeados donde no necesariamente existe utilidad para este ejercicio. Eso es importante porque se deben generar expectativas que puede ser ajena por el proceso en el que estamos. Ahí vemos un escenario, con estas empresas que tienen pérdida fiscal y así es como se declara, y donde hay la expectativa de recibir tres meses de salario como PTU”, apuntó la especialista.
En este panorama, agregó la especialista, la expectativa de recibir reparto de utilidades de una empresa con pérdida fiscal representa un riesgo porque puede lastimar la relación de trabajo. “El PTU es un tema importante porque este año hay una expectativa muy grande. Me han preguntado si ahora todos recibirán tres meses de salario, pero eso depende de los resultados de la empresa”.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los casos exceptuados de pagar PTU:
Compañías de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
Empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
Las empresas que sí tienen una renta gravable y que no se encuentran en los escenarios previsto por la LFT, si no cumplen con esta obligación pueden hacerse acreedoras a una sanción que oscila entre los 24,055 y los 481,100 pesos.
eleconomista.mx