Una de las dudas frecuentes sobre las deducciones personales es si deben estar pagadas en el ejercicio.
Las deducciones personales son los gastos que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables. Es decir, son cantidades que se pueden restar a los ingresos, que son la base sobre la que se aplica la tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Adicionalmente, la persona física tiene derecho a deducir las colegiaturas de sí mismo, su cónyuge o persona con quien viva en concubinato y de sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, incluso adoptantes y adoptados. Esta deducción se otorga vía decreto. Es decir, no se incluye en el artículo 151 de la Ley del ISR.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, una de las dudas frecuentes sobre la deducción de este tipo de gastos es relativa a sus requisitos de pago:
¿Deben estas deducciones personales estar efectivamente pagadas en el ejercicio para que proceda su deducción?
El artículo indica que la respuesta a esta interrogante se encuentra en el propio artículo 151, que en su antepenúltimo párrafo señala lo siguiente:
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
Con base en lo anterior, Fiscalia indicó que sólo son dos tipos de gastos los que deben estar pagados en el ejercicio para poder ser deducibles, y son los de las fracciones I y II:
Por eso, explicó que los únicos gastos cuyo requisito de deducción es que se encuentren pagados en el año en que se deducen, son los honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos de funeral. El resto de las deducciones personales no requieren ser liquidadas en el año en que se deducen.
elcontribuyente.com.mx