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13 abril, 2022

¿CONTRIBUYENTES QUE PERMANECEN EN EL RIF PRESENTAN DECLARACIÓN ANUAL?

Más de un millón de contribuyentes optaron por seguir tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal

Como parte de la Reforma Fiscal para 2022, el Servicio de Administración Tributaria creó el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) cuyo objetivo es sustituir al Régimen Incorporación Fiscal (RIF).

Aunque se prevé que el RIF desaparezca a mediano plazo, hay contribuyentes que optaron por seguir tributando en este régimen y pueden seguir gozando de sus beneficios.

Una de las bondades del RIF es que las declaraciones bimestrales que presentan las personas físicas tienen el carácter de pagos definitivos, por lo que no están obligados a presentar declaración anual de impuesto sobre la renta, excepto quienes hayan optado por realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando coeficiente de utilidad.

De acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente hasta 2021, los contribuyentes que determinaron sus pagos bimestrales con base en un coeficiente de utilidad, que deben considerarse como pagos provisionales, están obligados a presentar declaración del ejercicio 2021 a más tardar el próximo 2 de mayo, según el Código Fiscal de la Federación.

El SAT recientemente actualizó la plataforma para la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2021, que se presenta en este año. Las personas físicas de los otros regímenes deben realizar su declaración anual a más tardar el 30 de abril.

Como reportamos, la autoridad tributaria informó que de 3 millones 258 mil personas físicas registradas en el RIF, 1 millón 136 mil 298 presentaron el aviso correspondiente para permanecer en dicho esquema de tributación.

La autoridad expuso que unos 313 mil contribuyentes, es decir, 9.6 por ciento, migraron de manera automática al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Además, un millón 808 mil, es decir, 55.5 por ciento, ahora estarán en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional.

Requisitos para personas físicas

De acuerdo con el portal del SAT, los contribuyentes inscritos en el RIF deben cumplir con estos requisitos para su declaración de impuestos.

Emitir la factura electrónica y registrar las operaciones.

Emite la factura electrónica por tus ventas o prestación de servicios, en los casos siguientes:

  • Individual, cuando te la solicite el cliente.
  • Global, por las ventas o servicios con el público en general (puede ser de forma diaria, semanal, mensual o bimestral).
  • De nómina, en caso de tener empleados, por los pagos de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios que realices.

El registro de los gastos en Mis cuentas se realiza de forma automática cuando se generan las facturas electrónicas; en caso contrario, regístralos en el apartado de Mi contabilidad.

Presentar declaración en Mis cuentas, que incluya el total de las operaciones que hayas tenido en el bimestre.

En caso de tener dudas con la presentación de tu declaración, utiliza el Simulador ubicado en el apartado de Mis declaraciones, en donde podrás visualizar los impuestos a declarar y en su caso el monto a pagar.

Las declaraciones se presentan de manera bimestral; enero-febrero, durante marzo; marzo-abril, durante mayo, y así sucesivamente.

Es importante recordar que los gastos aplicados en la declaración deben ser estrictamente indispensables para el desarrollo de tu actividad y contar con su factura electrónica.

elcontribuyente.mx

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