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18 julio, 2022

LAS NUEVAS OBLIGACIONES DEL RFC PARA 2022.

Con la Reforma Fiscal para 2022 se modificaron obligaciones relativas al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y desde enero pasado entraron en vigor los cambios.

Las siguientes modificaciones ya están vigentes este año:

RFC obligatoria para mayores de edad.

Uno de los puntos más discutidos de la reforma al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es respecto a la inscripción obligatoria de mayores de edad al RFC.

Obligaciones para empresas con acciones en bolsa.

Adicionalmente, se modificó la fracción VI del apartado B, con el objetivo de señalar que las sociedades con acciones colocadas entre el gran público inversionista deberán informar a la autoridad fiscal respecto a las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando sobre la sociedad. Asimismo, señala la propuesta, se deberán informar los nombres de los representantes comunes, su clave en el RFC y el porcentaje que representan respecto del total de acciones que ha emitido la persona moral.

Aclaraciones ante fedatario público.

Se deroga el párrafo segundo de la fracción VI del apartado C, “privilegiando la atención directa a los contribuyentes”.

En ese sentido, ha sido facultad de la autoridad que, cuando requiera una aclaración a un fedatario público que haya realizado alguna inscripción en el RFC y éste no atienda el requerimiento correspondiente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) requerirá de manera directa al contribuyente la información relacionada con su identidad, domicilio y, en su caso sobre su situación fiscal. Por lo tanto, se puede entender que ahora la autoridad no estará obligada a tratar con el fedatario, pudiendo requerir aclaraciones directamente con el contribuyente.

Esto resulta en que los contribuyentes que se hayan registrado ante fedatario, como puede ser un notario público, deberán requerir los acuses correspondientes u obtenerlos cuanto antes a través del sistema del SAT a fin de cumplir con sus obligaciones.

Facultad de cancelar o suspender RFC.

Se adicionó una fracción XIII al Apartado C, para precisar que será facultad de las autoridades fiscales, cancelar o suspender la inscripción en el RFC, cuando detecte ya sea mediante sus sistemas, con información proporcionada por otras autoridades o terceros, que:

  • El contribuyente no ha realizado alguna actividad en los 5 ejercicios previos.
  • Que durante dicho periodo el contribuyente no ha emitido comprobantes fiscales.
  • El contribuyente no cuente con obligaciones pendientes de cumplir.
  • Que exista constancia de la defunción en caso de ser persona física.
  • La autoridad señala que podrá añadir supuestos mediante reglas de carácter general.

Verificación de existencia del domicilio fiscal.

A través de una modificación a la fracción I del Apartado C, se establece que la autoridad podrá verificar la existencia y localización del domicilio fiscal del contribuyente usando “cualquier […] herramienta tecnológica” que proporcione georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales.

Liquidación total de activo, cese de operaciones, y fusión de sociedades.

El SAT señala que, de los trámites relacionados a la liquidación total de activo, cese de operaciones, y fusión de sociedades, ha identificado que los contribuyentes buscan cancelar su RFC aún con obligaciones pendientes que cumplir.

En consecuencia, para los casos citados, excepto el de fusión de sociedades, se adiciona a la fracción IX, del apartado D un inciso d), relativo a que los contribuyentes cuenten con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo.

El contribuyente.mx

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