Los negocios que otorgan crédito al vender sus productos o prestar sus servicios, generalmente cobran una penalidad al cliente si se retrasa en los pagos.
De acuerdo con la consultora, en ocasiones, esta penalidad se configura en forma de un interés moratorio. Es decir, un interés que se causa según los días de retraso en el pago. Los intereses moratorios son diferentes a los intereses simples que se puedan cobrar por algún financiamiento. Como su nombre lo indica, estos son originados por la mora, dilación o tardanza en el cumplimiento de la obligación.
Estos intereses son un ingreso para quien los cobra y, como tal, es necesario facturarlos. Pero señala que en la práctica se presenta una problemática, pues no resulta claro cómo debe emitirse la factura.
Fiscalía explicó que la factura se expide como cualquier otra, el problema que se detecta en estas operaciones es en el uso de la clave del catálogo de productos y servicios del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Como es sabido, al emitir un CFDI (factura) es necesario utilizar, para cada concepto contenido en la factura, una clave de producto o de servicio conforme a un catálogo de aproximadamente 52,000 elementos, dentro de los cuales no es posible encontrar ninguno que se refiera a intereses moratorios.
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