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11 agosto, 2022

DIFERENCIAS ENTRE RIF Y RESICO.

DIFERENCIAS ENTRE RIF Y RESICO.

 

A partir del 2022 entró en vigor el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que busca reinventar por completo el modo en que los contribuyentes cumplen con sus obligaciones fiscales. Si aún no sabes qué es, te compartimos algunos datos importantes, así como las diferencias entre RIF y RESICO, (RIF) que en el 2022 se despide de los esquemas fiscales en el país.

¿Qué es RIF?…

El Régimen de Incorporación Fiscal es el esquema tributario que desde 2014 ha regulado el cálculo y pago de impuestos para los pequeños contribuyentes en México. El programa consistía en la condonación en el pago del Impuesto sobre la Renta durante los primeros 10 años de vida de la empresa, así como el otorgamiento de distintos beneficios fiscales.

¿Qué es RESICO y cuándo entra en vigor?…

Debido a los índices de trabajo informal en el país, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha establecido como prioridad incrementar el número de contribuyentes registrados en el SAT. Para cumplir con este objetivo, se ha creado el RESICO para promover la incorporación de personas físicas y morales a un régimen nuevo, mediante el otorgamiento de mayores beneficios y la aplicación de tasas de impuestos reducidas para los pequeños contribuyentes.

RESICO ha entrado en vigor desde el 1 de enero de 2022 y se espera que en los siguientes períodos fiscales se integren a él todas las personas físicas y morales con actividad empresarial del país, especialmente los emprendimientos y negocios informales que superen los 25 mil pesos mensuales. Cabe recalcar que el cálculo de IVA se continuará realizando de manera normal.

4 diferencias entre RIF y RESICO.

  1. RESICO permite la incorporación de personas que ofrecen servicios profesionales. RIF estaba reservado solamente a las personas físicas con actividad empresarial.
  2. En RESICO se puede tributar siempre y cuando no se superen 3.5 millones de pesos en ingresos al año. En el RIF el tope máximo era de 2 millones de pesos anuales.
  3. Con el RIF los contribuyentes debían pagar una tasa de impuesto de 1.92% hasta 35% cuando superaran el medio millón de pesos anuales y siempre en relación con sus ingresos. Por el contrario, RESICO establece tasas de impuesto que no superan el 2.5%.
  4. El RIF tomaba en cuenta todas las facturas emitidas para el pago de ISR; RESICO solamente contempla las facturas que han sido pagadas para la determinación del impuesto.

 

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