El régimen de asimilados a salarios es, podríamos decir, una combinación entre el régimen de salarios y el de honorarios, pues se trata de una persona física que presta sus servicios de manera independiente, pero en que el patrón hace las retenciones de impuestos al trabajador, como si fuera un asalariado.
Una de las características de este régimen, es que como técnicamente no hay una relación laboral subordinada, el empleador no está obligado a dar las prestaciones de ley como seguridad social, vacaciones, aguinaldo o repartición de utilidades. Pero la desventaja para el empleador o empresa es que es que no pueden exigir al trabajador una jornada laboral ni supervisarlo mientras la realiza sus labores.
Pero la desventaja para el empleador o empresa es que es que no pueden exigir al trabajador una jornada laboral ni supervisarlo mientras la realiza sus labores. En este contexto, el especialista fiscal Mario Beltran publicó algunas recomendaciones para quienes hacen pagos asimilados a salarios del artículo 94, fracciones IV o V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR). Se trata de recomendaciones para materializar dichos pagos, para evitar que la autoridad considere que mediante este esquema evadiendo el pago de algunas contribuciones.
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