La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), prevé una restricción para el uso del efectivo en ciertas operaciones. estas restricciones se encuentran establecidas en el Artículo 32 de la Ley Antilavado, el cual establece lo siguiente:
El artículo indica que las prohibiciones de uso de estos medios de pago se aplicarán de la siguiente forma:
Al momento de recibir monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos para llevar a cabo un acto u operación y esta se cancele o requiera una devolución de recursos, se tendrá la obligación de regresar los recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación.
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