La Opinión de Cumplimiento es un documento con el que la autoridad puede dar fe de que un contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales. La opinión también es conocida como Carta 32-D, en referencia a dicho artículo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Se establece la prohibición que tiene el gobierno para contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con particulares que tengan créditos fiscales firmes, sin garantizar, no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyente (RFC) o no hayan presentado a tiempo sus declaraciones de impuestos.
Por eso, la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo les sirve a los contribuyentes para acceder a distintos trámites, autorizaciones y beneficios, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del CFF. sirve a los contribuyentes para contar con un documento a través del cual conste su cumplimiento de obligaciones, la situación de su RFC, su localización en el domicilio fiscal, que no se ubican en el listado del artículo 69-B cuarto párrafo del CFF, y que no cuentan con créditos fiscales firmes o exigibles.
¿Tienes alguna duda? No lo dudes y ponte en contacto con nosotros:
📞Monterrey 81-12-89-56-89
📞Torreón 87-11-04-18-20
📞llama gratuitamente al 800-001-0001
O 📧 Directamente a nuestro correo: 33@rcadespacho.com