Las mujeres trabajadoras no tienen, al fallecer, el derecho de proteger con una pensión a sus viudos o concubinarios, y en la misma situación se encuentran las personas trabajadoras que celebraban una unión civil con alguien de su mismo sexo. La Ley del Seguro Social (LSS) sólo consideraba como derechohabientes con acceso a una pensión a las viudas o concubinas de los trabajadores o pensionados hombres.
Pero de acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el pasado 20 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que modifica la LSS y la Ley del ISSSTE.
Rolando Silva Briceño, vicepresidente de Apoyo a Federadas del IMCP, explicó que la modificación incluye definiciones como las siguientes:
Al parecer, con esto se pretende enmendar parte de la deuda que la sociedad tiene con los temas de equidad de género.
Silva Briceño dijo que lo anterior se debe a que este derecho se negó a las mujeres por décadas, y era una negativa con fundamento legal. Esto se debe a que “no se reconocía a las mujeres como proveedoras del hogar”, expresó el integrante del IMCP.
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