Los trabajadores que tienen más de un año de servicios tienen derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables. Esto lo establece el Artículo 76 de la Ley Federal de Trabajo (LFT).
De acuerdo con la contadora, la respuesta a la pregunta es un rotundo no. Esto se debe a que el Artículo 79 de la LFT establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Sólo en caso de que termine la relación laboral y el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones sí deberán ser pagadas.
Las vacaciones son los días de descanso a los que tienen derecho los trabajadores, después de cubrir los requisitos necesarios, y pueden usarse para lo que se considere mejor: para descansar, pasear o para asuntos familiares.
¿Tienes alguna duda? ¡No lo dudes más! y contáctanos:
📞 Monterrey 81-12-89-56-89
📞Torreón 87-11-04-18-20
📞llama gratuitamente al 800-001-0001
O 📧 Directamente a nuestro correo: 33@rcadespacho.com