Se encuentra en Blog
5 agosto, 2024

PAGAN IMPUESTOS QUIENES TIENEN INGRESOS POR ONLYFANS.

PAGAN IMPUESTOS QUIENES TIENEN INGRESOS POR ONLYFANS.

Con la evolución de los modelos de negocio, existen personas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales por internet como Onlyfans, Twitch, Patreon, entre otros. Aunque las cantidades que las personas perciben a través de estas plataformas tienen el carácter de ingreso, es importante identificar el carácter fiscal del mismo, para conocer sus implicaciones.

La consultora Fiscalia indica que el modelo de negocio de las personas que utilizan estas plataformas consiste, principalmente, en generar contenido audible, visual o audiovisual, el cual es ofrecido en estas plataformas y los usuarios que desean tener acceso a estos materiales pagan una cuota de acceso o realizan alguna aportación voluntaria.

Fiscalia explicó que diferentes plataformas prevén mecanismos diversos para que los usuarios realicen estos pagos a los generadores de contenido. Para identificar el tratamiento fiscal de estos ingresos, es necesario reconocer la plataforma a través de la cual se está recibiendo el ingreso y, a su vez, el motivo por el cual se recibió.

Debido a las reformas en torno al Régimen de Plataformas Digitales (RPD), es probable que diversas plataformas estén reteniendo ISR e IVA a los usuarios en México. Por eso, es preciso identificar si la empresa se encuentra registrada en el Padrón de Plataformas Digitales y/o si emite comprobantes de retención a sus usuarios.

El Artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) señala en su primer párrafo que los contribuyentes que obtengan ingresos a través de plataformas digitales a que se refiere “la fracción II del Artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado” están obligados al pago de impuesto por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

Fiscalía señaló que el Artículo citado se refiere a los servicios prestados a través de plataformas de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

¿Tienes alguna duda? No lo dudes y ponte en contacto con nosotros:

📞Monterrey 81-12-89-56-8

📞Torreón 87-11-04-18-20

📞llama gratuitamente al 800-001-0001

O 📧 Directamente a nuestro correo: 33@rcadespacho.com

Noticias Relacionadas

Quiénes considera el SAT como grandes contribuyentes

¡¡ EMPRESA EN VENTA!!

NO PERMITE DISMINUIR LA PTU DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR.

EL MODO DE PAGO ‘PUE’ PUEDE GENERAR DIFERENCIAS CON EL SAT.