Se encuentra en Blog
6 agosto, 2016

Contabilidad Electrónica, Sabes si realmente estas Obligado?

Los contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR  que no hayan superado los $2´000,000.00 de pesos en ingresos (subtotal, osea sin IVA, sin impuestos incluidos) NO ESTÁN OBLIGADOS a enviar la contabilidad mensual de manera electrónica.

Si tienes dudas o deseas saber mas acerca de esta noticia ó deseas saber los fundamentos de la misma, Llámanos! Te estamos esperando.

Puedes solicitar una asesoría gratuita mediante nuestra pagina web en el siguiente enlace:

https://rcacontador.com/contacto/

Pide una cita para dirigirnos a tu negocio o llama para agendar tu cita en nuestra oficina al 720-15-77 o al Cel.´.8711-04-18-20 (te mandamos por WhatsApp nuestra ubicación para tu comodidad) También puedes pedir informes a nuestro correo:  contacto@rcacontador.com o visitar nuestra página web: www.ruelasyasociados.com.mx

Atte: Lic. C.p. Miguel Ángel Ruelas Castañeda

Noticias Relacionadas

Multas que podrían recibir los negocios no esenciales que abran en semáforo rojo

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)

SAT VA TRAS PROFESIONISTAS, PYMES Y MOROSOS EN ESTE 2021

SAT REPORTA ADEUDO TOTAL, AUN POR UN SOLO MES DE RETRASO.