Desde octubre del 2018, el SAT dio una alternativa a la presentación de la DIOT con la Declaración en el sistema del SAT.
Cualquier contribuyente sujeto de del IVA tiene la obligación de presentar la DIOT, en términos del artículo 43, fracción VIII, de la Ley del del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
Las personas físicas que presentan sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA, clasificando sus CFDI de ingresos y gastos, quedarán exentos de cumplir con la obligación de presentar la DIOT.
Dentro de la regla 2.8.1.23 de la 3ra modificación a la RMF para 2018, se menciona que las Personas Físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras no podrán utilizar esta nueva herramienta.