La figura de la devolución de impuestos es definitivamente una figura protagónica. Es así en razón de que las autoridades fiscales federales tienen la obligación de resolver sobre los saldos a favor que se hubiesen determinado en el cálculo de la correspondiente declaración que, por supuesto se hubiese solicitado por los contribuyentes de ese gravamen federal.
La autoridad fiscal pudiera solicitar documentación adicional a la ya incluida en la citada declaración del ISR, derivado de esta revisión la autoridad fiscal pudiera negar, parcial o totalmente, y de manera expresa o táctica, la mencionada solicitud de devolución de impuestos federales al contribuyente, e inclusive en el último caso señalado (negativa táctica) se pudiera materializar la denominada como “negativa ficta”. Así con la materialización de la resolución negativa ficta el contribuyente tendría que acudir al medio de defensa establecido para estos efectos. En caso de no serle favorable, tiene la posibilidad legal de acudir a los tribunales judiciales federales.
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos.
Como consecuencia de lo anterior, una vez solicitada la devolución de impuestos, esta pudiera encontrarse antes de ser percibida con ciertos obstáculos, todos totalmente validos en términos de las leyes, si bien es cierto unos expresos y otros tácticos y, con los últimos, originándose resoluciones negativas o adversas a las pretensiones de los contribuyentes.