Uno de los objetivos principales de las sociedades mercantiles es generar utilidades, específicamente las sociedades anónimas (S.A.), que son las sociedades de capital por excelencia, y que buscan generar utilidades con el objetivo de otorgar rendimientos a sus accionistas a cambio del capital invertido. En esta ocasión hablaremos sobre los aspectos fiscales que la persona moral debe considerar ante el reparto de dividendos.
¿QUE ES UN DIVIDENDO?
Un dividendo es la parte de utilidad que corresponde a un accionista de acuerdo con el monto de capital aportado; se define como la parte del beneficio económico obtenido por las sociedades mercantiles repartido entre los socios o accionistas.
Para efectos fiscales, la Ley del ISR señala a los dividendos como “la ganancia distribuida por personas morales residentes en México a favor de sus accionistas, así como a sus miembros”.
A pesar de esta definición fiscal, la propia ley señala algunos conceptos que, sin ser dividendos decretados, para efectos fiscales se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, llamados comúnmente “dividendos fictos” por ser conceptos que desde la perspectiva de recaudación fiscal beneficiaron a los accionistas, como erogaciones no deducibles que beneficien a los accionistas, entre otros.
Antes de repartir dividendos se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles:
Algunas empresas pueden decidir no distribuir la totalidad de las utilidades acumuladas sino dejarlas en la empresa para su reinversión, aun cuando ya tienen cubierta la reserva legal, ya que si se retira la totalidad de las utilidades se está retirando capital que la empresa podría ocupar para crecer.
Los dos únicos medios autorizados por la LISR (ambos desde la cuenta de la persona moral que reparte la utilidad) para realizar el pago de dividendos son: