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5 mayo, 2022

CALCULO PARA EL REPARTO DE UTILIDADES EN 2022

Con una reforma publicada en 2021, se estableció un nuevo tope del reparto de utilidades del trabajador.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU), mejor conocida como reparto de utilidades, debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Esto lo establece el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Las personas morales, es decir las empresas, deben presentar su declaración anual a más tardar en marzo y las físicas en abril, y la PTU debe ser pagada a más tardar 60 días después. Es decir, en los meses de mayo y junio respectivamente.

Así que en mayo inicia formalmente la obligación del pago de la PTU.

Nuevo tope de la PTU en 2022

Con las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de abril de 2021, el artículo 127 fue adicionado con una fracción VIII, que establece un nuevo tope en la PTU del trabajador.

Dicha fracción establece que “el monto de la PTU tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; debiéndose aplicar el monto que resulte más favorable al trabajador”.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, de lo anterior se tiene que el cálculo de la individualización de la PTU continúa siendo la misma, con la diferencia de que, al determinar el monto que le corresponde a cada trabajador, este estará topado al límite que resulta mayor entre los siguientes montos:

  • Tres meses de salario.
  • Promedio de PTU recibida de los últimos tres años.

En el artículo se explica que si las utilidades que resulten para un trabajador, derivado del proceso de individualización, es mayor a tres meses de salario o al promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, entonces no se entregará el monto derivado de la individualización, sino que se topará al monto mayor entre los tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años.

¿Cómo se calculan los tres meses de salario?

Para calcular los tres meses de salario se considera el salario base para la PTU. Es decir, la cuota diaria que sirve de base para realizar el cálculo de la individualización de la PTU.

¿Cómo se calcula el promedio de los últimos tres años de PTU?

Para efectos del cálculo del promedio de los últimos tres años, existen dos posturas:

Postura 1

Una postura consiste en seguir lo que la Ley indica y aplicar el concepto aritmético de promedio. En esta aproximación, un promedio está definido por la ciencia matemática como el “resultado de dividir la suma de varias cantidades por el número de sumandos”. En este sentido, si el trabajador tiene tres años se sumaría la PTU de los últimos tres años y se dividiría entre tres. Si el trabajador tiene dos años, se sumaría la PTU de los últimos dos años y se dividiría entre dos. Si el trabajador tiene un año, se tomaría la PTU de ese año y se dividiría entre uno (obteniendo el mismo resultado). Esto implica que, si el trabajador es de nuevo ingreso, no tiene promedio de los últimos tres años, o sea, este parámetro sería igual “cero” (0.00).

En este caso, el tope de PTU del trabajador serían tres meses de salario.

Postura 2

La otra postura, difundida de manera extraoficial por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) habla de construir un promedio por “categoría” o del puesto de un trabajador. Es decir, que, si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se calcularía un promedio de tres años de una categoría correspondiente o de puesto igual o similar. Esto, como se ha dicho, no se establece en ninguna parte de la Ley porque es un criterio que carece en su totalidad de fundamento legal.

Se considera que es conveniente que los patrones evalúen aplicar uno u otro criterio. Para esto deberán considerar las capacidades de su sistema de nómina, de los registros que conserven de datos anteriores, así como las implicaciones administrativas y laborales de cada uno de estos esquemas y aplicar el que consideren más adecuado.

elcontribuyente.mx

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