Una persona moral presento la declaración mensual del IVA correspondiente a febrero de 2015 en el que resulto la cantidad a cargo de $800,000.00; no obstante, al contar con dicho importe a cargo no se ha cubierto la obligación.
Por otro lado, al declarar el IVA de marzo de 2015, el contribuyente determino una cantidad a favor por la cantidad de $1,200,000.00
Derivado de lo anterior, la persona moral tiene la siguiente duda.
¿Puede acreditar el saldo a favor de marzo contra el saldo a cargo de febrero 2015?
Respuesta:
No, no es aplicable la figura del acreditamiento toda vez que el saldo a favor se genero con posterioridad al impuesto a cargo, sin embargo, si podrá compensarse.