El Instituto publicó un acuerdo mediante el cual se aprobaron los lineamientos para informar de servicios especializados
Con la reforma al outsourcing, las personas físicas o morales inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE) tienen que proporcionar la información de sus contratos.
Las empresas deben hacer lo anterior cuatrimestralmente, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre. Esto lo establece el artículo 15-A, tercer párrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS).
El 13 de abril, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó un acuerdo mediante el cual se aprobaron los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS, así como su Anexo Único.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, el objetivo de estos lineamientos es regular lo siguiente:
El artículo de Fiscalia indica que el acuerdo establece, entre otras cosas, lo siguiente:
Se establece que los contratistas deberán utilizar el sistema informático denominado “Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados” (ICSOE) para presentar la información referida al IMSS.
El envío de la información deberá ser suscrita con la firma electrónica avanzada (e.firma), cuyo certificado digital será emitido por el SAT y será imputable a su titular.
Para el uso del ICSOE los prestadores de servicios especializados o ejecutores de obras especializadas deberán ingresar aquí, y seguir los siguientes pasos:
El prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas deberá proporcionar la información a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS, dentro de los primeros 17 días del mes siguiente al cuatrimestre de que se trate, de conformidad con lo siguiente:
Cuando el último día del plazo de presentación de la Informativa sea sábado, domingo o un día inhábil el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.
Los tipos de informativas que se presentan a través del ICSOE son las siguientes:
Las informativas complementarias que se podrán presentar son las siguientes:
Sólo se permitirá hasta un máximo de cuatro declaraciones complementarias para el mismo periodo, excepto tratándose de la complementaria de actualización, la cual por su naturaleza no está sujeta a este límite.
Por cada informativa que el prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas presente ante el IMSS, mediante el ICSOE, se emitirá un acuse de recibo electrónico correspondiente y se presumirá, salvo prueba en contrario, que la información fue recibida en la hora y fecha que se consignen en el mismo, siendo éste el medio para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de la información enviada.
El IMSS publicará, a través de su página de internet, el listado de contratos de servicios u obras especializados reportados al IMSS.
El listado será público y el IMSS lo actualizará al menos con una periodicidad mensual.
El IMSS revisará la información reportada y, en caso de identificar errores en los datos de los trabajadores relacionados con el cumplimiento de los contratos informados o cualquier otro dato reportado en el ICSOE, podrá solicitar vía correo electrónico al prestador de servicios que presente la corrección de la información dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del citado correo.
Esto no implica el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación por parte del IMSS, por tratarse de la solicitud de corrección de errores de captura en la información proporcionada.
El IMSS, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar mediante oficio a los contratantes o terceros relacionados, datos, informes o documentación soporte, con la finalidad de confirmar, ratificar o rectificar las operaciones celebradas. Dicha información se deberá proporcionar dentro de los 15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.
En caso de existir evidencia de información no reportada o diferencias entre lo reportado y lo informado por terceros, se notificará al contratista, otorgándole 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación para su corrección, informe o aclaración.
Los comunicados, solicitudes de información o corrección y notificaciones mencionados se realizarán a través del Buzón IMSS, cuando las personas destinatarias hayan aceptado éste como medio de comunicación electrónico con el instituto.
Los lineamientos entraron en vigor el 14 de abril de 2022.
elcontribuyente.mx