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20 abril, 2022

CONOCE LOS LINEAMIENTOS PARA INFORMAR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS AL IMSS

El Instituto publicó un acuerdo mediante el cual se aprobaron los lineamientos para informar de servicios especializados

Con la reforma al outsourcing, las personas físicas o morales inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE) tienen que proporcionar la información de sus contratos.

Las empresas deben hacer lo anterior cuatrimestralmente, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre. Esto lo establece el artículo 15-A, tercer párrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS).

Lineamientos para informar de servicios especializados al IMSS

El 13 de abril, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó un acuerdo mediante el cual se aprobaron los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS, así como su Anexo Único.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, el objetivo de estos lineamientos es regular lo siguiente:

  • La presentación de la información establecida en el tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS.
  • La publicación del listado de contratistas que cumplan con dicha obligación.
  • Las acciones de orientación y promoción que el IMSS podrá realizar para incentivar el cumplimiento de dicha obligación.

El artículo de Fiscalia indica que el acuerdo establece, entre otras cosas, lo siguiente:

Sistema informático ICSOE

Se establece que los contratistas deberán utilizar el sistema informático denominado “Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados” (ICSOE) para presentar la información referida al IMSS.

El envío de la información deberá ser suscrita con la firma electrónica avanzada (e.firma), cuyo certificado digital será emitido por el SAT y será imputable a su titular.

Pasos para usar el ICSOE

Para el uso del ICSOE los prestadores de servicios especializados o ejecutores de obras especializadas deberán ingresar aquí, y seguir los siguientes pasos:

  • Registrar la información que corresponda al periodo a reportar.
  • Revisar que la información sea correcta.
  • Firmar y enviar electrónicamente la informativa al IMSS.

Plazos para presentar la información

El prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas deberá proporcionar la información a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS, dentro de los primeros 17 días del mes siguiente al cuatrimestre de que se trate, de conformidad con lo siguiente:

Cuando el último día del plazo de presentación de la Informativa sea sábado, domingo o un día inhábil el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.

Tipos de informativas que se envían

Los tipos de informativas que se presentan a través del ICSOE son las siguientes:

  • Normal: cuando se presenta por primera vez la informativa del periodo y ejercicio de que se trate, con información de los contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas celebrados en el periodo a reportar.
  • Sin Información: cuando en el periodo a reportar no se celebraron contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
  • Complementaria: cuando se requiere modificar la información de una informativa ya presentada.

Informativas complementarias

Las informativas complementarias que se podrán presentar son las siguientes:

  • Complementaria de corrección: permite corregir errores o subsanar omisiones de una informativa presentada previamente. Su presentación sustituye a la informativa anterior, por lo que deberá contener tanto la información que se modifica como la que persiste.
  • Complementaria sin efectos: se utilizará para eliminar en su totalidad una informativa que fue presentada al Instituto cuando no hay obligación para ello o dejar sin efectos una informativa de tipo “Sin Información” para reportar contratos que fueron celebrados en el periodo.
  • Complementaria de actualización: permite comunicar los cambios que la información de los contratos reportados ha tenido con fecha posterior a la celebración del contrato previamente reportado.

Sólo se permitirá hasta un máximo de cuatro declaraciones complementarias para el mismo periodo, excepto tratándose de la complementaria de actualización, la cual por su naturaleza no está sujeta a este límite.

Acuse de recibo electrónico

Por cada informativa que el prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas presente ante el IMSS, mediante el ICSOE, se emitirá un acuse de recibo electrónico correspondiente y se presumirá, salvo prueba en contrario, que la información fue recibida en la hora y fecha que se consignen en el mismo, siendo éste el medio para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de la información enviada.

Listado público de contratos

El IMSS publicará, a través de su página de internet, el listado de contratos de servicios u obras especializados reportados al IMSS.

El listado será público y el IMSS lo actualizará al menos con una periodicidad mensual.

Errores en lo reportado

El IMSS revisará la información reportada y, en caso de identificar errores en los datos de los trabajadores relacionados con el cumplimiento de los contratos informados o cualquier otro dato reportado en el ICSOE, podrá solicitar vía correo electrónico al prestador de servicios que presente la corrección de la información dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del citado correo.

Esto no implica el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación por parte del IMSS, por tratarse de la solicitud de corrección de errores de captura en la información proporcionada.

Solicitudes de información

El IMSS, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar mediante oficio a los contratantes o terceros relacionados, datos, informes o documentación soporte, con la finalidad de confirmar, ratificar o rectificar las operaciones celebradas. Dicha información se deberá proporcionar dentro de los 15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.

En caso de existir evidencia de información no reportada o diferencias entre lo reportado y lo informado por terceros, se notificará al contratista, otorgándole 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación para su corrección, informe o aclaración.

Buzón IMSS

Los comunicados, solicitudes de información o corrección y notificaciones mencionados se realizarán a través del Buzón IMSS, cuando las personas destinatarias hayan aceptado éste como medio de comunicación electrónico con el instituto.

Vigencia de los lineamientos

Los lineamientos entraron en vigor el 14 de abril de 2022.

elcontribuyente.mx

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