Una de las consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones sociales del contribuyente o responsable solidario.
En caso de que no hubiese observaciones la autoridad socializadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados.
Antes de que la autoridad fiscal emita el oficio de observaciones, debe informar al contribuyente el derecho que tiene para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que se hayan detectado.
Es de gran importancia tomar en cuenta lo anterior, ya que si el contribuyente ejerce su derecho a ser informado de los hechos y omisiones, tiene una mejor posibilidad de prepararse para un posible medio de defensa, para desvirtuar los hechos y omisiones en la etapa correspondiente u optar por la posibilidad de celebrar un acuerdo conclusivo.