Los contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR que no hayan superado los $2´000,000.00 de pesos en ingresos (subtotal, osea sin IVA, sin impuestos incluidos) NO ESTÁN OBLIGADOS a enviar la contabilidad mensual de manera electrónica.
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Atte: Lic. C.p. Miguel Ángel Ruelas Castañeda