El SAT señala que dicha clave se utiliza cuando “no se requiera relacionar con otra factura generada” pero existen dudas entre los contribuyentes
En 2022 se implementó un nuevo mecanismo para la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), por el que se debe indicar el motivo de la cancelación de los comprobantes.
Para indicar el motivo de la cancelación del comprobante se utilizarán las siguientes claves:
El nuevo mecanismo de cancelación aplica tanto a los CFDI versión 3.3 como a aquella versión 4.0.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, desde que está en marcha este nuevo mecanismo de cancelación surgieron diversas dudas en torno al uso del a clave ’02 – Comprobante emitido con errores sin relación’.
El SAT señala que dicha clave se utiliza cuando “no se requiera relacionar con otra factura generada”.
El artículo indica que la duda surge porque no resulta claro en qué casos o situaciones se puede cancelar una factura y emitir otra sustituyéndola, pero sin que se requiera relacionarla con la factura original.
Se puede pensar que, en los casos en que la operación no se lleva a cabo, es cuando no es necesario emitir otra factura que sustituya a la original, por lo que no se requiere relacionar ninguna otra factura. Pero para este caso en particular, es que existe la clave ’03 – No se llevó a cabo la operación’.
Para responder a esta pregunta, Fiscalia analizó las preguntas frecuentes del SAT sobre la cancelación de comprobantes, específicamente las relacionadas con la clave ’02’:
RESPUESTA. -Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.
RESPUESTA. – Se podrá realizar la solicitud de cancelación registrando en el apartado motivo de cancelación, la clave ’02 Comprobante emitido con errores sin relación’.
Posteriormente se deberá emitir el comprobante fiscal con los datos correctos y registrar la clave ’04 Sustitución de las facturas o CFDI previos’, relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.
De las respuestas del SAT, puede entenderse que en caso de que se cometa un error en el “RFC” del cliente, puede no proceder la relación de documentos. Esto se debe a que haría sentido para el emisor relacionar ambos documentos, pero no tendría el mismo sentido para el receptor el tener una factura relacionada con otra factura anterior que no está a su nombre.
Fiscalia recordó que la autoridad fiscal ha expresado que es imposible cancelar un comprobante con la clave ’01 Comprobante emitido con errores con relación’, y que se deberá utilizar la clave ’02’ para estar condiciones de cancelarlo. O se pueden utilizar las claves ’03’ o ’04’, si es que fueran aplicables al caso.
Del análisis que realizó, Fiscalia concluyó que siempre que haya una cancelación de factura que derive de errores, pero cuyos datos del receptor sean correctos, se debería utilizar la clave ’01’. Pero como esto no es posible en la práctica, sería procedente únicamente utilizar la clave ’02’.
Además, explicó que cuando se emita una factura, pero se yerre en el dato del receptor, entonces procederá el uso de la clave ‘02 – Comprobante emitido con errores sin relación’. Esto se debe a que no será conveniente relacionar la nueva factura con la factura errada.
Las claves ’03’ y ’04’ son casos de uso muy específico y explícito que no requieren mayor análisis.
Elcontribuyente.mx