En México, la suspensión de los certificados digitales (CSD) se da por diversas razones y tiene importantes consecuencias para los contribuyentes. Esto se debe a que les impide presentar comprobantes fiscales digitales (CFDI) en línea. El artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) contiene disposiciones para la “suspensión temporal de firmas digitales” para la presentación de declaraciones anuales un mes después de vencido el plazo:
La Fiscalía afirmó que si la declaración anual del autorizado finaliza el 31 de marzo y pasa un mes sin ninguna explicación, la Administración Estatal de Impuestos tiene derecho a suspender temporalmente la digitalización del sello como reserva. En otras palabras, los contribuyentes no pueden emitir cartas de crédito.
Además, se anunció que a partir del 1 de mayo de 2024 se suspenderán los sellos digitales de las personas jurídicas que no hayan presentado declaración. Por todas estas razones, la Procuraduría General considera que los organismos encargados de hacer cumplir la ley que aún no han presentado informes anuales deben hacerlo lo antes posible. Quienes tengan problemas para actualizar su firma electrónica y necesiten rendir una declaración, deben buscar soluciones ante la autoridad, la Procuraduría General de la Defensa (Prodecon).
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