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21 marzo, 2019

Deducciones De Personas Físicas

El 30 de abril es la fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas en la que se informa el total de los ingresos efectivamente cobrados durante el periodo que comprende del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, así como el total de las deducciones autorizadas erogadas durante el periodo en mención tales como compras, gastos, inversiones, salarios, aportaciones de seguridad social etc., las cuales deben estar efectivamente pagadas y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación, y en caso de haber realizado reparto de utilidades a los trabajadores y tener pérdidas fiscales de ejercicios anteriores también se pueden disminuir de los ingresos.

Cabe mencionar que adicional-mente se pueden disminuir del resultado obtenido las deducciones personales que en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que también se hayan erogado por el periodo en mención, dichas deducciones se pueden realizar por concepto de:

  • Honorarios médicos-dentales-servicios profesionales de psicología-nutrición-Gastos hospitalarios
  • Gastos funerales
  • Pago de colegiaturas
  • Donativos
  • Intereses reales por créditos hipotecarios
  • Aportaciones complementarias por retiro
  • Impuesto local por salarios cuya tasa no exceda de 5%

En el caso de personas físicas que tributan en el RIF y los que obtengan premios, no tienen derecho a aplicar las deducciones personales.

 

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