Las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios son deducibles hasta ciertos montos, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente. Esto lo establece el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, emitido el 26 de diciembre de 2013.
Para verificar que la escuela está dada de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y las colegiaturas se pueden deducir, la autoridad fiscal tiene un padrón de instituciones educativas. Los contribuyentes pueden realizar la consulta con el nombre o con el RFC de la escuela o instituto. En caso de no encontrar la información, podrían aclarar esta situación con la escuela o instituto, debido a que en algunas ocasiones la razón social de la escuela es distinta al nombre comercial.
De acuerdo con información publicada por el SAT, los contribuyentes que estén en posibilidad de aplicar en su declaración anual el estímulo fiscal correspondiente al pago de colegiaturas, deben verificar lo siguiente:
Los contribuyentes deben toma en cuenta que el SAT no considera como servicios de enseñanza las erogaciones efectuadas por los siguientes conceptos:
Además, para poder deducir las colegiaturas, el pago debe efectuarse con cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.