Pregunta:
Una persona moral que tributa en el régimen general de la ley del impuesto sobre la renta (LISR) ha comprado un automóvil para el desarrollo de sus actividades, sin embargo, rebasa el limite (aun para el 2015) de los $130,000.00 permitido por las disposiciones fiscales, por lo que desea saber si el excedente de los $130,000.00 afecta a la determinación de la utilidad fiscal neta (UFIN) del ejercicio.
Respuesta:
No, no afecta. La compra de un automóvil que excede el monto autorizado en la determinación de la UFIN del ejercicio solo es una deducción no autorizada, y no una erogación no deducible.
Por otro lado cabe mencionar que para efectos de gastos de mantenimiento a dicho bien por ejemplo; Si se compró un automóvil que fue parcialmente deducible como en el ejemplo, los gastos serán deducibles en la proporción que represente el monto original de la inversión (MOI) deducible respecto del valor de la adquisición, la diferencia se considerara como no deducible.
Por lo que se concluye en la UFIN que, en la compra de un automóvil que rebase el límite permitido, el excedente se convierte en un gasto no autorizado, y no así en un gasto no deducible, por lo tanto no afecta en la determinación de la UFIN del ejercicio.