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21 junio, 2022

DIFERENCIA ENTRE FACTURA GLOBAL Y FACTURA NOMINATIVA CON RFC GENÉRICO EN EL CFDI 4.0

Qué pasa cuando el cliente sólo pide un documento a su nombre para acreditar la propiedad de un producto, pero sin su RFC

La factura es un documento que no solamente tiene efectos fiscales, sino que se utiliza para, entre otras cosas, demostrar la propiedad de bienes o la titularidad de servicios o derechos.

Para que las empresas no tengan que emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por cada operación por la que no se solicitó el documento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite que elaboren una “factura global”, que contienen lo que se conoce como “operaciones con público en general”.

Existe otro tipo de comprobante en el que el cliente no proporciona una clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pero sí solicita su factura a su nombre. Esto se debe a que la factura es un documento que no solamente tiene efectos fiscales, sino que se utiliza para, entre otras cosas, demostrar la propiedad de bienes o la titularidad de servicios o derechos.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalía, la nueva versión 4.0 del CFDI contiene cambios importantes en materia de facturación de “operaciones con público en general”. Es decir, de clientes que no solicitan su comprobante fiscal.

Diferencia entre factura global y factura nominativa con RFC genérico

En este contexto, el artículo indica que es importante conocer las diferencias entre las operaciones en las que un cliente no solicita factura, de aquellas por las que el cliente sí solicita factura, pero no proporciona una clave de RFC.

Factura nominativa con RFC genérico

Para aquellas operaciones en las que el cliente solicita factura por la operación, pero no proporciona una clave de RFC, se tiene la regla 2.7.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 que señala lo siguiente:

(…) cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

En este entendido, cuando un cliente solicita su factura a su nombre, pero no proporciona clave de RFC, se expide la factura nominativa y se utiliza la clave genérica que corresponda, según se trate de un residente mexicano o de un extranjero.

Fiscalia señaló que debe tenerse claridad en que estos casos son distintos de aquellos en los que los clientes simple y sencillamente no solicitan su factura. Es decir, cuando los clientes hacen una compra, pagan y se marchan sin solicitar su comprobante. Para estos casos, se tiene un mecanismo de comprobación distinto, que se explica a continuación.

Factura global

Cuando los clientes no solicitan factura por sus compras, el contribuyente aun así está obligado a facturar esos ingresos, para lo cual la regla 2.7.1.21. de la RMF para 2022 establece el mecanismo para emitir las llamadas “facturas globales”, que se generan por todos aquellos ingresos que derivan de operaciones por las que los clientes no solicitaron factura y, en consecuencia, no se tienen datos fiscales del receptor para emitir estas facturas.

En este caso, el contribuyente puede agrupar las operaciones en las periodicidades señaladas que más le convengan, y emitir un sólo comprobante fiscal que englobe el total de estas operaciones por las que los clientes no le solicitaron factura, precisando el detalle de cada una de las notas de venta, tickets o recibos.

Esta información debe incluirse en el nodo “Concepto” que contempla, como se indica en la Guía de llenado del CFDI global 4.0, “la información detallada de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general”, de forma específica, “el número de folio de los comprobantes de la operación con el público en general”.

Con el CFDI 4.0, uno de los cambios más importante para este comprobante es que ahora incluye un nodo especial denominado “Informacion Global”. En este nodo se puede expresar la información relacionada con el comprobante global de operaciones con el público en general, específicamente la periodicidad, los meses al que corresponde dicha periodicidad, y el año al que corresponde la información del comprobante global.

En su artículo, Fiscalia explicó que para el caso de la factura nominativa sin RFC, no es necesario agregar el nodo “Informacion Global”, por la simple razón de que no se trata de una factura global y, también, porque el sistema de validaciones del CFDI 4.0 no lo exige así.

En sentido contrario, por aquellas operaciones por las que los clientes no solicitan factura, estas podrán englobarse en una factura global, por periodo, en donde sí se debe señalar la información detallada de los comprobantes simples, así como los datos del período.

elcontribuyente.mx

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