Los trabajadores tienen derecho a un “aguinaldo” anual, ya que así lo estatuye el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”. De acuerdo a lo señalado, el plazo para pagar el aguinaldo vence el día 19 de diciembre.
Para fines fiscales no existe un “Aguinaldo” sino que al pago que generalmente se da a finales del año se le denomina “Gratificación anual”. Entonces, para fines fiscales, el aguinaldo es una gratificación anual.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo señala que el pago del aguinaldo no podrá ser menor al equivalente de 15 días de salario, sin embargo, los días que le correspondan al trabajador serán los que se consignen en el contrato de trabajo. Los 15 días citados solo es el referente mínimo del derecho del trabajador. Dicho, en otros términos, los días de aguinaldo que han de pagársele al trabajador son lo señalados en el contrato, pero, sin ser menores a 15 días.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el aguinaldo se paga en proporción al tiempo de servicios prestados por el trabajador en favor del patrón, respecto de un año natural, dado que el artículo 87 antes mencionado señala que: “Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
Por ejemplo, si una persona laboró durante el año 340 días, el monto que por concepto de aguinaldo le correspondería considerando que gana, por ejemplo,
300 pesos diarios sería:
Días laborados, (considerando séptimo día y vacaciones como laborados) -supuesto- 340
Entre: Días del año 365
Igual a: Proporción 0.9315
Por: Días de aguinaldo 15
Igual a: Días proporcionales 13.97
Salario diario $ 300.00
Por: Días de aguinaldo Proporcionales 13.97
Igual a: Monto del pago $ 4,191.00
Salario que debe servir de base para pagar el aguinaldo
Para el pago del aguinaldo no se debe considerar el propio aguinaldo, la prima vacacional ni el tiempo extra. El pago debe hacerse de manera similar a como se pagaría por ejemplo una nómina quincenal, es decir, considerando las prestaciones que se pagan (por ejemplo, vales de despensa). En una empresa que tuviera solamente las prestaciones de ley (prima vacacional y aguinaldo) el salario base del pago del aguinaldo sería exactamente igual que el salario nominal.
De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del veinte de diciembre
Exención en el pago del impuesto sobre la renta
La fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que los pagos por concepto de gratificación anual estarán exentos hasta el equivalente del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general.
El monto exento es como sigue:
Valor diario de la UMA $ 86.88
Por: Días 30
Igual a: Exención $ 2,606.40
Es importante conocer e interpretar esta información, ya que como empleado es de mucha ayuda el saber calcular la “gratificación anual “.