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23 noviembre, 2020

IMPACTO DE LA REFORMA FISCAL 2021 A PLATAFORMAS DIGITALES

Conoce las novedades en materia de impuestos a servicios de trasporte terrestre, servicio de hospedaje y venta de productos a través de plataformas digitales.

 

Como parte del proceso legislativo a la reforma fiscal 2021, la cámara de diputados propuso adecuar ciertas disposiciones al régimen de ingresos derivados de plataformas tecnológicas, en adición a la iniciativa que presento el ejecutivo federal el pasado septiembre, En relación con esto, la cámara de senadores llevo a cabo la revisión de dichas propuestas las cuales fueron devueltas a la cámara de diputados el pasado 30 de octubre.

La propuesta de referencia consistió inicialmente en modificar el Artículo 113-a actual de la ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) para sustituir los porcentajes de retención del ISR a aplicar a las personas físicas que obtienen ingresos a través de dichas plataformas con base en una tarifa las cuales son variables dependiendo el nivel de ingreso obtenido por la persona física.

Los porcentajes de retención vigentes aplicables, dependiendo el tipo de ingreso que se genera por las personas físicas a través de las plataformas tecnológicas conforme al articulo 113-A mencionado, son los siguientes:

 

INGRESO

PROVENIENTE        DE:                                                                                         

                                  % DE                              RETENCIÓN
prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes

 

                 desde 2% hasta 8%
prestación de servicios de hospedaje                desde 2% hasta 10%
enajenación de bienes y prestación de servicio

(plataformas de ventas online)

           desde 0.4% hasta 5.4 %

 

En relación con lo anterior, inicialmente diputados propusieron la aplicación de una tasa única por actividad como sigue:

INGRESO

PROVENIENTE DE

:                                                                                         

                                  % DE                                           RETENCIÓN
prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes

 

                                         2.8%
prestación de servicios de hospedaje                                     5.0%
enajenación de bienes y prestación de servicio

(plataformas de ventas online)

                                     2.4%

 

No obstante lo anterior, como se mencionó, la cámara de senadores aprobó la aplicación de una tasa única a los ingresos mencionados, efectuado algunas adecuaciones para quedar como sigue:

 

INGRESO

PROVENIENTE DE:                                                                                          

                            % DE

                        RETENCIÓN

prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes

 

                               2.1%
prestación de servicios de hospedaje                               4%
enajenación de bienes y prestación de servicio

(plataformas de ventas online)

                               1%

 

 

Como puede observarse, estas modificaciones al esquema actual de retenciones a personas físicas por los ingresos provenientes de plataformas tecnológicas son benéficas en términos generales y facilitara adicionalmente el procedimiento para efectuar las retenciones correspondientes por parte de las plataformas a partir de 2021.

 

Conforme a lo mencionado anteriormente, la minuta con proyecto de decreto por el cual se forman las disposiciones fiscales señaladas. Fue devuelta a la cámara de diputados el pasado 30 de octubre para sus efectos constitucionales y aunque no han sido publicadas aun en el diario oficial de la federación se espera que estas modificaciones sean aprobadas también por la cámara de diputados como texto final.

 

 

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