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26 octubre, 2020

Ingresos esporadicos de personas fisicas por prestacion de servicios independientes

Que se considera ingreso esporádico

En la legislación que regula la materia fiscal no se visualiza un concepto específico de ingresos esporádicos, no obstante, con base en la Real Academia Española (RAE), la palabra esporádico significa:

“Ocasional, sin ostensible enlace con antecedentes ni consiguientes”.

Por lo tanto, con base en lo indicado, un ingreso esporádico podrá definirse Como

“percepciones que afectan o modifican el patrimonio del contribuyente obtenido por

una sola ocasión en un ejercicio fiscal”.

 

  • Características para que un ingreso por la prestación de un servicio profesional sea considerado como un ingreso esporádico.

Para que un ingreso por servicio profesional sea considerado como un ingreso esporádico es necesario que:

  • No obtenga otros ingresos gravados conforme a la Sección I, Capitulo II, del Título IV de la LISR (Ingresos de personas físicas con actividad empresarial y profesional).
  • El prestador del servicio no disponga de un local como establecimiento permanente para prestar servicios profesionales.
  • Los ingresos considerados esporádicos se obtengan por la prestación de servicios una sola vez en el ejercicio fiscal.

 

  • Por qué solo deberá obtenerse una vez en el ejercicio el ingreso para ser considerado como ingreso esporádico

Aunque la ley no menciona cuantas veces deberá obtenerse un ingreso para ser considerado como esporádico, se puede utilizar la interpretación del concepto (método de interpretación jurídica [gramatical o literal]) y, de acuerdo con la pregunta del presente, “esporádico” es algo “ocasional, sin ostensible enlace con antecedentes ni consiguientes”, lo que quiere decir que ni antes ni después de los ingresos percibidos por ese servicio profesional se obtendrá ingresos similares y, toda vez que el ISR se paga mensualmente a cuenta de la determinación del ISR anual, se puede determinar que los ingresos esporádicos son aquellos que se obtienen por prestación de servicios profesionales una sola vez en el ejercicio fiscal.

  • Al no prever la ley el concepto de ingresos esporádicos, se viola la garantía de legalidad tributaria

De acuerdo con lo que considera la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el que la ley no contemple de manera expresa el concepto de ingresos esporádicos, no viola el principio de legalidad tributaria, pues “no puede exigírsele al legislador que defina cada palabra que utiliza si las que eligió tienen un uso que revela que son de clara comprensión”, y en dado caso basta acudir a un diccionario para saber que la expresión “esporádico” significa ocasional, disperso o sin antecedentes.

 

  • Los contribuyentes que obtengan ingresos esporádicos, ise encuentran obligados a pagar un ISR provisional

Si, de conformidad con el articulo 107 de la LISR, los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos esporádicos por prestación de servicios profesionales tendrán que determinar como pago provisional, a cuenta del ISR anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna y dicho pago se tendrá que realizar mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Por ejempló:

Un psicólogo presto servicios esporádicos de educación en una conferencia y obtuvo ingresos por $200,000.00, por lo que se tendrá que determinar de la siguiente forma:

Ingresos esporádicos $200,000.00 obtenidos

(x) Tasa aplicable 20%

(=) Pago provisional $40,000.00

 

  • Los contribuyentes que obtengan ingresos esporádicos, tendrán que presentar su declaración anual

Si, de acuerdo con el artículo 107, último párrafo, de la LISR deberán realizar su declaración anual del ISR y solo podrán deducir los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional esporádico que realice.

 

  • Los contribuyentes podrán acreditar el ISR retenido cuando presten servicios profesionales a una persona moral

Si, de conformidad con el artículo 190 del RLISR, los contribuyentes que obtengan ingresos esporádicos por prestación de servicios profesionales a una persona moral podrán acreditar el ISR retenido a esta ultima, que hubiese retenido en términos del articulo 106, quinto párrafo, de la LISR.

 

  • Los contribuyentes que obtengan ingresos esporadicos, se encuentran obligados a llevar libros y registros contables

No, aquellos contribuyentes que obtengan ingresos esporadicos por la prestacion de servicios profesionales quedaran relavados de la obligacion de llevar libros y registros, asi como de presentar declaraciones provisionales distintas a la señalada anteriormente.

 

Total de ingresos obtenidos $200,000.00

(x) Porcentaje de retencion 10%

{=) ISR retenido por la PM $20,000.00

 

 

 

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