¿Ofreces actividades especializadas? ¡Demuéstralo!
Todas las personas físicas o morales que soliciten el registro ante la STPS deben especificar con precisión la actividad u obra especializada que ofrecerán en el mercado. Aunque el trámite parte de la buena fe, porque las empresas deben acreditar “bajo protesta de decir verdad” el carácter especializado de sus servicios, es necesario proporcionar información y documentación que acredite esta condición.
La documentación relativa a capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros, es parte de la información con la cual se acreditará la especialización de la actividad u obra que se quiera registrar ante la Secretaría del Trabajo.
Hay de gafetes a gafetes
Las empresas que obtengan el registro estarán obligadas a identificar a sus trabajadores con los que prestarán el servicio u obra mediante imagen, nombre, gafete o código de identidad que los vincule como su personal durante el desarrollo de las labores en el centro de trabajo del contratante.
Por ejemplo, si una empresa ofrece el servicio de seguridad privada, los guardias deben contar con elementos que los identifiquen como trabajadores de esa organización, aunque sus actividades las desarrollen para otra compañía. Nunca podrán usar el mismo distintivo que los trabajadores de la otra empresa y esto servirá para que en caso de una inspección los funcionarios puedan distinguir rápidamente a las personas trabajadoras.
Ten todos los documentos a la mano
Una vez iniciado el trámite, la Secretaría del Trabajo podrá solicitar en cualquier momento información o documentación adicional, o bien a otra entidad gubernamental, para corroborar los datos proporcionados.
La STPS cuenta con 20 días hábiles para dar una respuesta a una solicitud, un plazo que empieza a correr a partir de la recepción de los documentos y en el que analizará la información proporcionada. En caso de que no haya una resolución en ese lapso de tiempo, la empresa puede pedir una respuesta formal en tres días. De no contar con una respuesta oficial, se dará una afirmativa ficta.
¡Gracias por participar!
La dependencia puede negar el registro cuando no se acredite el carácter especializado de la actividad seleccionada, de igual manera si la empresa no está al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
La información falsa, los documentos apócrifos, la no coincidencia de los datos compartidos con el cruce de información con otras dependencias de gobierno o la negativa a presentar requerimientos adicionales de la STPS también son causales para negar un registro
Dile adiós a tu registro
La autoridad laboral también está facultada para cancelar un registro, esto podrá ocurrir cuando se presten servicios especializados que no estén registrados en el padrón o si la actividad en cuestión forma parte del objeto social o actividad económica preponderante del contratante.
La cancelación del registro también será procedente si se deja de cumplir con los requisitos que sirvieron de base para el alta en el padrón, si una empresa se niega a atender el requerimiento de información por parte de la Secretaría del Trabajo, si incumple con la regulación de subcontratación de la Ley Federal del Trabajo o al no renovar el registro en tres años.
¿Es a fuerza el registro?
De acuerdo con las nuevas disposiciones, el registro es obligatorio para las empresas que presten servicios o ejecuten obras especializadas y que para ello pongan a disposición trabajadores propios en beneficio del contratante. En ese sentido, no todos los negocios o personas físicas tienen que inscribirse en el padrón.
Las actividades que deriven de una relación mercantil, comercial o civil son algunas de las excepciones al padrón. Por ejemplo, si una empresa vende cámaras de vigilancia y como parte de la venta se ofrece el servicio de instalación, no es necesario el registro; es el mismo caso para los despachos contables o el profesionista independiente, etc.
Todo por escrito
Hay que tener en cuenta que los nuevos contratos que se firmen para la subcontratación de servicios u obras especializadas deben contener el registro y folio de la actividad en particular que se está prestando.
Una empresa puede registrarse para más de una actividad, pero hay que considerar que entre más servicios se abarquen, más complicado será encontrar clientes que no tengan el mismo giro en su objeto social o su actividad económica preponderante.
¡Cuidado con quién haces negocios!
Aunque el plazo para registrarse aún no vence, una vez que esto ocurra, ofrecer y contratar una actividad especializada sin contar con la inscripción al padrón podría ocasionar graves problemas. La reforma en materia de subcontratación estableció la sanción más alta en la historia de la legislación laboral para quienes operen sin cumplir las nuevas reglas, con multas de hasta 4 millones 481,000 pesos.
Pero las sanciones no son el único riesgo, la empresa que subcontrata una actividad es responsable solidaria de los trabajadores de la prestadora de servicios y de los incumplimientos laborales que ésta pueda tener, ello implica que hay que estar al pendiente de que la compañía que se contrate esté al corriente con sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.
El registro de subcontratadoras de servicios es un mecanismo que se incluyó en la Ley Federal del Trabajo para contar con un acervo estadístico y de control que permita regular con mayor precisión a las personas físicas y morales que ofrecen actividades o ejecutan obras especializadas.