Algunos contribuyentes pueden optar por utilizar “Mis Cuentas”, para estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica, pero deben enviar un aviso al SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con una plataforma en línea llamada “Mis Cuentas”. Básicamente, es una aplicación con diversos apartados que ayudan a determinados contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma fácil y rápida.
La regla 2.8.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 establece que están obligados a ingresar a la aplicación “Mis Cuentas”, los siguientes contribuyentes:
La regla también establece que podrán optar por utilizar “Mis Cuentas”, los siguientes contribuyentes:
Como se acerca la fecha límite para enviar la aclaración para optar por utilizar “Mis Cuentas”, Fiscalia publicó las siguientes consideraciones:
Para lo anterior, la regla 2.8.1.17. establece que las personas físicas mencionadas y las asociaciones religiosas que opten por utilizar “Mis cuentas”, para estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT.
La regla indica que el caso de aclaración debe presentarse a más tardar el último día de febrero. Es decir, el 28 de febrero.
Cabe aclarar que mediante el Décimo Sexto Transitorio de la RMF para 2021 se establece que el aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2021. Esto aplica para aquellas personas físicas que optaron por usar “Mis Cuentas” y presentaron el aviso en aquellos años.
Los contribuyentes que se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad al 28 de febrero de 2021, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad electrónica.
– Con información de Fiscalia.