Las pruebas en el juicio contencioso administrativo federal representan esencialmente los medios de convencimiento que las partes ofrecen ante un juzgador con el propósito de demostrar que sus argumentos resultan fundados y, por lo tanto, con la certeza de que trascenderán al sentido de una sentencia definitiva.
A través de las pruebas:
En efecto, los particulares deberán desvirtuar la presunción de validez de los actos emitidos por las autoridades de la administración pública federal. Lo anterior tiene sustento en lo dispuesto por los artículos 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y 68 del Código Fiscal de la Federación (CFF):
Si el actor no prueba los hechos constitutivos de sus afirmaciones, debe confirmarse la validez y legalidad de los actos de la autoridad de acuerdo con lo que establece el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La prueba pericial contable constituye un elemento de elevada importancia cuando los contribuyentes instauran un juicio de nulidad en contra de resoluciones administrativas definitivas emitidas por autoridades fiscales federales. Deberá referirse a la técnica que sistemática y estructuralmente produce información cuantitativa expresada en unidades monetarias, sobre las situaciones económicas identificables y cuantificables que realiza una entidad, lo cual se logra
a través de un proceso de captación de las operaciones que midan, clasifiquen, registren y resuman con claridad tales aseveraciones con el fin de producir información.
Es relevante destacar que la prueba pericial en materia contable no constituye el medio probatorio idóneo para acreditar o sustentar el alcance de una norma jurídica, ya que corresponde al juzgador conocer el derecho y aplicarlo atendiendo al texto e interpretación de la ley y de las normas a la situación concreta del caso.
Las reglas de la prueba pericial están previstas en el artículo 43 de la LFPCA y particularmente se describen a continuación:
DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD
Artículo 33. Para los efectos del artículo 28,fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:
Los documentos e información que integran las contabilidades son:
Por las consideraciones expuestas anteriormente, se concluye que la prueba pericial contable debe ser idónea para demostrar los argumentos indicados en los conceptos de anulación expresados por la parte actora, así como sustentar la refutación realizada por las autoridades fiscales federales; en el entendido de que la igualdad procesal permitirá al magistrado instructor la idoneidad y la razón.
Su importancia permite alcanzar el entendimiento en la resolución de controversias expuestas ante el TFJA al momento de pronunciarse sobre aspectos técnicos en materia fiscal.