LOS CREADORES DE CONTENIDO DIGITAL DEBEN PAGAR IMPUESTOS.
Actualmente existen personas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales por internet como Onlyfans, Twitch, Patreon, entre otros.
La generación de contenidos (normalmente sonoros, visuales o audiovisuales) puestos a disposición en estas plataformas y el pago de cuotas de acceso o aportaciones voluntarias por parte de los usuarios que deseen acceder al material. Diferentes plataformas ofrecen diferentes mecanismos para que los usuarios paguen estas tarifas a los productores de contenido.
La fiscalía explicó que el numeral 1 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes que obtengan ingresos a través de las plataformas digitales a que se refiere el numeral 2 del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado tributarán por las rentas obtenidas a través de los citados medios. Medios para realizar las actividades anteriores, incluidos los pagos por conceptos adicionales que reciban por dichas actividades.
“El precepto legal mencionado se refiere a los servicios prestados a través de plataformas de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos”
Es preciso identificar si la plataforma a través de la cual el contribuyente obtiene sus ingresos actualiza la anterior definición. En términos generales, si la plataforma funge como intermediaria entre los oferentes y demandantes de un servicio, entonces se da el supuesto. De ser así, la persona deberá considerar la inscripción en la actividad económica “Prestación de servicios contratados a través de internet, aplicaciones informáticas y similares”.
A modo de aclaración, sugiere que, si un contribuyente es un “influencer” y obtiene ingresos íntegramente de su presencia en las redes sociales, lo más probable es que no deba registrarse en el régimen de plataformas digitales por esos ingresos. He aquí por qué: la mayoría de las veces, los influencers ganan dinero con acuerdos con marcas que se comprometen a publicitar en su red. En este sentido, tu flujo de ingresos proviene de la plataforma, no a través de ella.
Es posible que lo anterior no se aplique en todas las situaciones. Por ejemplo, si un influencer contrata una marca y a su vez tiene una cuenta en una plataforma como YouTube, ocasionalmente recibirá donaciones de los espectadores de esa plataforma. En este caso, es posible que debas registrar tus ganancias de YouTube en el RPD o, en ambos sistemas, indicar un porcentaje de tus ganancias de uno u otro.
Elcontribuyente.mx