La usurpación o suplantación de identidad de un contribuyente es un ilícito difícil de combatir, debido a que esa conducta no se encuentra tipificada en el ámbito federal, ni en la totalidad de los códigos penales de las entidades federativas, aunado a que su definición no es homóloga. De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), a la suplantación, usurpación o robo de identidad se le considera como “el acto a través del cual una persona por cualquier medio utiliza o se apropia de los datos o información de identidad de otra persona viva o muerta, para hacerse pasar por ésta con la finalidad de obtener un lucro indebido u ocasionar una afectación patrimonial”.
La Prodecon expuso las posibles contingencias fiscales de una usurpación o suplantación de identidad, entre las que se encuentran las siguientes:
Por eso, estableció un canal de comunicación con el SAT, para que de inmediato se reporten los casos específicos de cada contribuyente, y si el depósito no se ha realizado, la autoridad pueda detenerlo.
En caso de enfrentar una problemática de este tipo o alguna otra en materia fiscal, los contribuyentes pueden presentar una queja a través del siguiente correo: quejas@prodecon.gob.mx.
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