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22 diciembre, 2020

Multas que podrían recibir los negocios no esenciales que abran en semáforo rojo

El viernes pasado, la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, junto al gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo, anunciaron que el semáforo epidemiológico para sus respectivas entidades federativas, pasó de naranja a rojo.

 

El cambio del semáforo epidemiológico implica que todas las empresas que se dediquen a rubros no esenciales deberán suspender labores. El semáforo permanecerá en rojo, según se anunció, desde el 19 de diciembre hasta por lo menos el 10 de enero de 2021

 

¿Cuáles son las actividades esenciales?

Los únicos sectores que podrán seguir laborando con normalidad son los considerados esenciales, que son los siguientes:

  • Venta de alimentos sin preparar.
  • Venta de alimentos preparados, pero sólo a domicilio, no para consumo local.
  • Sector de energía.
  • Transporte.
  • Manufactura y salud.
  • Servicios funerarios.
  • Sector construcción.
  • Sector de servicios financieros.
  • Sector de telecomunicaciones, tanto servicio como cadenas de proveeduría.
  • Venta y manufactura de medicamentos.
  • Talleres de reparaciones y refacciones.
  • Sectores de gobierno como el tributario, de seguridad, obra pública, agua y servicios necesarios para su operación.

 

¿Cuáles serán las sanciones para los negocios no esenciales que permanezcan abiertos?

Las autoridades que pueden sancionar a los ciudadanos que desobedezcan los mandatos derivados de la declaratoria de emergencia sanitaria, son: la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo, los gobernadores de las entidades federativas y la jefa de gobierno de la Ciudad de México.

La fracción XIX Bis. del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que es obligación de los patrones cumplir con las disposiciones fijadas por la autoridad en caso de haber una emergencia sanitaria. Por no cumplir, el artículo 1002 de la misma ley marca sanciones de entre 50 y 5 mil veces la unidad de medida y actualización (UMA).

 

A valores de 2020, en que la UMA diaria es de 86.88 pesos, esto equivaldría a entre 4 mil 344 pesos y 434 mil 400 pesos.

Según el artículo 411 de la Ley General de Salud (LGS), la autoridad sanitaria tiene la facultad de “ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando, de continuar aquéllos, se ponga en peligro la salud de las personas”.

El artículo 417 de la LGS establece que la autoridad sanitaria puede imponer cuatro tipos de sanciones por la violación de las disposiciones que emanen de esa legislación:

  1. Amonestación con apercibimiento
  2. Multa
  3. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total
  4. Arresto hasta por 36 horas

La multa que puede imponerse por incumplir con la suspensión de trabajos y servicios, siguiendo el artículo 421, es de entre 6 mil y 12 mil veces la UMA, lo que equivaldría a entre 521 mil 280 y 1 millón 42 mil 560 pesos. Adicionalmente, según el artículo 423, en caso de reincidencia el monto de la multa correspondiente se duplica, con lo que podría llegar por encima de los 2 millones de pesos.

 

 

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