Si bien no hay cambios en los requisitos de registro del REPSE relacionados con la aprobación inicial, se esperan cambios significativos en la plataforma de registro.
Debido a cambios en la subcontratación, las empresas pueden prestar servicios profesionales pero el cliente debe tener un prestador de servicios profesionales o actividad profesional registrado (REPSE).
En este artículo, de 21 de febrero de 2024, “El acuerdo modifica las disposiciones generales del acuerdo de registro para personas naturales o jurídicas que presten servicios especiales, que realicen servicios específicos mencionados en el artículo 15 de la Federación. Código del Trabajo” estipula la fecha y plazo para que el empleador adopte medidas correctivas.
De acuerdo con Fiscalia, aunque no existen cambios en cuanto a los requisitos de registro en el REPSE con respecto al acuerdo original, sí se prevé un cambio importante en la plataforma de registro.
El texto indica que el cambio consiste en que ahora es obligatorio señalar el número de registro en el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot).
Dicho requisito se estableció desde el acuerdo original de lineamientos, pero no era un campo contemplado en la plataforma. Ahora, la plataforma sí lo contempla como un campo obligatorio.
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