A pesar de que las plataformas extranjeras tienen la obligación de emitir el comprobante fiscal, no existe sanción por incumplimiento.
En junio 1 de 2020 entró en vigor el cobro de impuestos a plataformas digitales. Por eso, las plataformas de streaming como Netflix, Spotify o Amazon Prime o de servicios como Uber, Didi o Rappi comenzaron a aplicar el cobro del IVA y la retención del ISR.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, la primera obligación que tienen estas compañías extranjeras es la de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La inscripción en el registro se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional.
El artículo indica que en caso de que la compañía extranjera no se inscriba en el RFC ante el SAT, no causará y cobrará el impuesto al cliente mexicano. Pero será el mexicano usuario del servicio quien tendrá obligación de pagar el IVA por la importación del servicio.
El artículo indica que con los impuestos digitales y el registro en el RFC, se configuró un nuevo supuesto de causación de IVA en territorio nacional, de forma que sean las empresas digitales quienes causen, trasladen y cobren este impuesto a sus clientes en México. Esto se hizo para que las plataformas extranjeras quedaran bajo las mismas condiciones de competencia que cualquier otra empresa en México que se dedique a la misma actividad.
En este sentido, el efecto en la práctica es que empresas como Netflix, Spotify y otras, deben cobrar el 16% de IVA a sus suscriptores ubicados en México, o a los prestatarios de sus servicios cuando el servicio se presente en territorio nacional.
Fiscalia destacó que algunos de los usuarios de servicios de plataformas digitales extranjeras, tienen la posibilidad de deducir estos gastos por ser estrictamente indispensables para sus negocios, por lo que ese IVA que les será trasladado podrá ser acreditable.
Pero para poder acreditar el IVA, el usuario requiere de un comprobante fiscal en los términos que dispone la autoridad fiscal mexicana.
Sin embargo, el artículo señala que desde que inició este esquema hace casi dos años, se desató una polémica porque a través de redes sociales se exhibían casos de compañías extranjeras negándose a emitir una factura con el IVA desglosado para estos efectos.
Por eso, Fiscalia analizó si estas empresas deben o no cumplir con esta obligación, y expuso lo establecido en el artículo 18-D de la Ley del IVA:
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para los efectos de esta Ley, únicamente deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
…
En este contexto, Fiscalia explicó que las compañías extranjeras, como Spotify, están obligadas a emitir comprobantes fiscales, aunque no necesariamente deben ser Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) como los que expiden los contribuyentes en México. Pero sí deben ser electrónicos y cumplir con algunas medidas que el SAT establezca, sobre todo, contener el desglose del impuesto.
Para el caso de Netfilx, aclaró que esta empresa, posterior a su registro como plataforma digital extranjera, constituyó una empresa en México, pasando así a ser una persona moral mexicana, sujeta a las obligaciones de cualquier empresa del país.
Sin embargo, Fiscalia señaló que a pesar de que las empresas extranjeras tienen la obligación de emitir el comprobante, no existe sanción por incumplimiento, lo que coloca a los usuarios mexicanos de estos servicios en una posición de vulnerabilidad jurídica en este tipo de operaciones.
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