El Código Fiscal de la Federación (CFF), indica que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones, de conformidad con los plazos y términos que indiquen las disposiciones fiscales.
Por lo mismo, derivado de la autodeterminación de las contribuciones, es posible que los contribuyentes cometan una serie de errores en la determinación, o simplemente no cumplan con las obligaciones correspondientes, por ende, las autoridades fiscales cuentan con una serie de facultades para verificar el correcto cumplimiento.
De manera general, pueden agruparse las facultades de las autoridades de la siguiente manera:
FACULTADES DE COMPROBACION
FACULTADES DE GESTION
Por ende, se indicó que dentro de las diferentes facultades de gestión con las que cuenta la autoridad fiscal destaca la prevista en el numeral 41 del CFF, que a la letra indica:
Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:
Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida. La autoridad después del tercer requerimiento respecto de la misma obligación, podrá aplicar lo dispuesto en la siguiente fracción.
Es decir, cuando el contribuyente no cumple con la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos, estando obligado a ello, la autoridad fiscal procederá a requerir su presentación, imponiendo la sanción correspondiente.
La autoridad fiscal, en ejercicio de su facultad de gestión, puede detectar cuando no se haya cumplido con la obligación de presentar una declaración, por lo que procederia a su requerimiento.
Bajo este orden de ideas, es indispensable mencionar que al ser el requerimiento de obligaciones un acto administrativo, debe notificarse al contribuyente para su cumplimiento.
Es decir, de conformidad con el CFF, los actos administrativos referentes a requerimientos deberán notificarse personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el Buzón Tributario. En el caso de la notificación personal, si el notificador no encuentra a quién debe notificar, deberá dejar citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil posterior, bajo la condicionante de que si la persona citada o su representante legal no acatarn la espera indicada, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino.
Sin duda alguna, las autoridades fiscales cuentan con una amplia gama de facultades de comprobación y de gestión, entre estas últimas destacan los requerimientos de obligaciones omitidas del artículo 41 del CFF, tema de estudio del presente artículo, en donde hemos dado a conocer las generalidades del procedimiento, para efectos de un mejor entendimiento.