El 7 de junio de 2024, la Secretaría de Gobernación publicó una reforma que implica una pena de cárcel a los patrones o sus representantes legales que sometan a sus trabajadores a jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
Se trata del ‘Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos’, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En su texto, Fiscalia explicó que derivado del análisis, sería posible argumentar que existen casos de prestación de un servicio en horas o jornadas que exceden lo permitido por la ley, en donde no se percibe un beneficio injustificado o que, existiendo mutuo acuerdo entre patrón y trabajador, no necesariamente implicarían un sometimiento o subyugación del trabajador.
Pero aclaró que lo anterior es una posible interpretación. No necesariamente implica que esta sea la intención de la reforma. Es decir, es una interpretación que parece razonable y acorde al contexto de los trabajos remunerados y del respeto a las condiciones de trabajo adecuadas, pero no es certero que esta sea la intención del legislador.
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