La confusión en dos aplicativos del SAT se debe a que el mecanismo para determinar el impuesto, difiere de lo previsto en la Ley de IVA.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó un análisis sistémico sobre la confusión que generan los aplicativos “Declaraciones y Pagos” y “Mi Cuentas”, respecto a la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto se debe a que el mecanismo utilizado en las aplicaciones mencionadas difiere de lo previsto en la Ley de IVA.
Por eso, la Prodecon advirtió que los contribuyentes se encuentran en una situación de incertidumbre jurídica al presentar su declaración de IVA.
De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, lo anterior se debe a los siguiente:
En este contexto, la Prodecon consideró que debido a que el IVA a cargo y retenido derivan de un mismo acto o actividad como hecho generador, primero se debe calcular la diferencia entre ambos conceptos, para posteriormente disminuir el IVA acreditable del periodo.
Además, el ombudsman fiscal indicó que cuando se actualiza el supuesto de la obligación de retención, quien efectúe la retención sustituye al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, en la obligación de pago y entero. [Ley del IVA 1-A].
Por eso, la Prodecon determinó que se justifica que primero se debe calcular la diferencia que existe entre el impuesto a cargo y el retenido, y después se debe disminuir el IVA acreditable a esa diferencia resultante.
La nota de Fiscalia indica que la precisión técnica que hizo la Prodecon es interesante y procedente, pero señala que el impacto práctico no tiene gran relevancia. Esto se debe a que no impacta en la determinación del monto en numerario que se pagará al fisco, ni la generación del correspondiente saldo a favor que, en su caso se genere.
Si bien es necesario cuidar este tipo de precisiones técnicas, se considera en la nota, hay análisis más urgentes y necesarios, como la problemática derivada de la aplicación para pagos provisionales de las personas físicas en el Régimen de Plataformas Digitales. Porque ahí sí existe un problema que impacta directamente en la determinación del pago provisional del impuesto, porque el formulario está totalmente alejado de lo que la norma fiscal establece como procedimiento de cálculo del impuesto.
– Con información de Fiscalia.
Puedes ver el documento que publicó la Prodecon aquí / Fecha de publicación: junio de 2021.