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29 enero, 2022

Servicios Especializados

El REPSE es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Este padrón, fue habilitado por la STPS, a raíz de la reforma de outsourcing, en donde se estableció que tanto las personas físicas como morales que proporcionen servicios que se ejecuten dentro de las instalaciones de sus clientes, deberán contar con un registro especial proporcionado por la STPS.

Tras la aprobación de la reforma del outsourcing, nació la figura de los servicios especializados, que consiste principalmente en que solo aquellas empresas que presten servicios ajenos al objeto social de sus clientes podrán seguir brindando sus servicios, por otro lado, para que las empresas puedan prestar sus servicios es necesario que se den de alta en el padrón creado por la STPS el cual recibe el nombre de REPSE.

¿Qué son los servicios especializados?

Se trata de empresas que brindan a sus clientes servicios específicos que por lo regular NO hacen parte del objeto social del cliente.

El mejor ejemplo está en la industria maquiladora, cuya razón de ser es la producción, por tanto, toda área que NO sea producción usualmente tendrá su soporte en servicios externos, hoy considerados ‘servicios especializados’

Ejemplos de servicios especializados
  • Comedores Industriales
  • Empresas de Limpieza
  • Empresas de Mantenimiento Industriales
  • Empresas de TI
  • Empresas de Recarga de Extintores
  • Empresas de Salud Ocupacional
  • Empresas de Control de Calidad
  • Empresas de EHS
  • Empresas de Logística
  • Contratistas y empresas de construcción

¿Quién tiene la obligación de registrase en el Padrón?

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.

¿Una vez obtenido el Registro qué debo hacer con él?

Deberá incluir en cada contrato que celebre su número de registro y los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrados en el Padrón y que correspondan con la actividad específica subcontratada.

¿Por qué causas me pueden denegar el registro?

Fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia de situación fiscal de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz, entre otros.

¿Cuáles son las sanciones de las empresas de servicios especializados al no realizar una inscripción al REPSE?

Las sanciones de carácter laboral al existir la responsabilidad subsidiaria a cargo de la beneficiaria, así como las multas de hasta cuatro millones de pesos que pueden imponerse a las beneficiarias y prestadoras no registradas; y, por otro lado, en el ámbito fiscal la imposibilidad de acreditamiento y deducción de contribuciones derivadas de contratar estos servicios de manera irregular. Ello sin olvidar que paralelamente existiría un incumplimiento de presentación de información frente al IMSS e INFONAVIT.

Adicionalmente, en caso de encontrarse algún esquema simulado será considerado como el delito de defraudación fiscal, pudiendo traer aparejada la prisión preventiva oficiosa.

 

Aspectos clave a considerar antes del registro en la plataforma

La STPS informó en un vídeo sobre 5 aspectos clave que se deben considerar para proceder al registro:

  1. Las empresas que están obligadas a inscribirse son quienes brinden servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social o actividad preponderante del beneficiario, y para ello pongan a sus trabajadores al servicio del contratante.
  2. Si el servicio ofrecido no implica la puesta a disposición de colaboradores, no será necesaria la inscripción.
  3. Las personas físicas, autónomos, o morales obligadas a registrarse deberán estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Es decir, no se deberán tener adeudos con el SAT, IMSS e Infonavit.
  4. Los documentos requeridos para la inscripción deben ser claros y legibles para que el sistema no los rechace.
  5. Si no se obtiene el registro, no se podrán prestar los servicios especializados, ni deducir impuestos por la actividad. En caso de seguir con las actividades se impondrán sanciones que van de 2,000 a 50,000 veces la UMA, es decir, de 179,240.00 a 481,000.00 pesos de acuerdo al artículo 1004-c de la LFT.

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