Si se incluye el COVID-19 entre los riesgos de trabajo, los trabajadores que enfermen recibirán una incapacidad del 100% de su último sueldo.
La comisión permanente del Congreso de la Unión exhortó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a actualizar las tablas de enfermedad de trabajo, incluyendo el COVID-19 entre ellas.
“La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, para integrar a la COVID-19 como una enfermedad laboral”, dice el punto de acuerdo.
De acuerdo al artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la STPS está facultada para actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y evaluación de incapacidades permanentes resultantes de riesgo de trabajo, previa evaluación de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
“En este contexto desfavorable para nuestro País, es de suma importancia que, por su característica de rápido contagio, la falta de vacuna o medicación contra la enfermedad y sobre todo las secuelas que puedan desarrollarse, además de las medidas ya tomadas, el COVID-19 forme parte de la lista de enfermedades laborales”, dice el documento.
El especialista en derecho laboral Luis Eduardo Montaño aseguró que esta medida sería muy benéfica para los trabajadores, pues incrementaría el monto que se les paga por motivo de la incapacidad.
Si actualmente un trabajador contrae COVID-19, a partir del cuarto día y hasta por un máximo de un año, recibirá un pago del 60% de su salario registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Sin embargo, si el COVID-19 se incluye en la lista de enfermedades de trabajo, el trabajador recibirá el 100% de su salario registrado.
Esto traería como consecuencia que también se incrementarían los montos de las primas de riesgo de trabajo, que se determinan según la frecuencia y gravedad de los siniestros en un lugar de trabajo.
Adicionalmente, el especialista asegura que su inclusión puede dar mayor seguridad a los trabajadores que padezcan la enfermedad como consecuencia de las malas prácticas de las empresas, al no respetar las instrucciones sanitarias del gobierno.
“Si califican algo como consecuencia del riesgo de trabajo, yo eso lo puedo usar como evidencia en un juicio civil. Si me contagié fue porque me hiciste trabajar cuando no debía”, explicó.
Sin embargo, Luis Eduardo Montaño señala que esta medida no está exenta de dificultades, pues por el carácter ubicuo del virus, es muy difícil demostrar que el contagio efectivamente ocurrió en el lugar de trabajo.
“Imagínate que alguien se cae de un andamio y llegan los paramédicos. Eso evidentemente se va a poder acreditar como accidente de trabajo. O una enfermedad, estamos trabajando con asbesto y te da mesotelioma, que sólo te da por trabajar con ese tipo de materiales. En este caso no va a ser tan evidente. ¿Quién sabe dónde lo pudiste haber contraído?”.
En este sentido, Montaño prevé que habrá muchos casos en que los patrones se defenderán judicialmente ante el aumento de la prima de riesgos.