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24 mayo, 2021

STPS: Despachos contables y legales están exentos del padrón de outsourcing

El viernes 23 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al outsourcing o subcontratación laboral.

La Secretaría del Trabajo aclaró que las actividades de despachos contables, legales y de consultorías, no requieren del nuevo registro en el padrón para operar.

 

Con la reforma se prohíbe la subcontratación de personal. Sin embargo, se permite la subcontratación de “servicios especializados o de ejecución de obras especializados”. Esto se permite si se cumplen, entre otros, los siguientes requisitos:

·         Las actividades no deben formar parte del objeto social o la actividad preponderante del beneficiario del servicio.
·         El contratista debe estar registrado en un padrón de la Secretaría de Trabajo.

Despachos contables y legales están exentos del padrón de outsourcing

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) aclaró que las actividades derivadas de contratos mercantiles, como las de despachos contables, legales y de consultorías, no son consideradas servicios especializados. Por eso, no requieren del nuevo registro en el padrón para operar

 

 

Alejandro Salafranca Vázquez, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, aclaró que las actividades que deriven de una relación comercial o mercantil están exentas de registrarse en el padrón de empresas de subcontratación.

 

Por ejemplo, explicó el funcionario, la prestación de servicios contables, legales o de agencias de publicidad son algunas de las actividades que pueden ofrecer en el mercado las empresas sin contar con el registro. Esto sucederá siempre y cuando a través de estos no se ponga a disposición del cliente a personas trabajadoras

 

“Si la relación que tienen con sus contratantes es meramente mercantil y no hay puesta de trabajadores de estos despachos a disposición del cliente último, no es el caso de lo que regula esta ley que no es ni comercial, ni mercantil, es una ley laboral. Por tanto, si no hay personal involucrado, no les aplicaría”, explicó Salafranca Vázquez durante el webinar Reforma en materia de subcontratación, ¿Qué sigue?, organizado por la dependencia.

Los negocios que sí deberán registrarse en el padrón de empresas de subcontratación son todos aquéllos que presten una actividad con trabajadores a disposición del cliente. Como los servicios de limpieza o vigilancia, por citar algunos de los casos más comunes.

 

 

“Pero si solamente hay un contrato, se paga una factura por un servicio en especie, un servicio, constante y sonante, sin trabajadores a disposición, no les aplica”, reiteró el funcionario.

 

– Con información de El Economista.

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