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8 mayo, 2021

¿Tengo derecho al PTU o reparto de utilidades?

Todos aquellos que se encuentran al servicio de un patrón son quienes tienen derecho a recibir el pago de su PTU. Entre estos se encuentran:

  1. Madres y padres que estén en períodos de incapacidad temporal y trabajen.
  2. Trabajadores eventuales, siempre que su período laboral haya sido de por lo menos 60 días durante el año.
  3. Ex empleados que hayan trabajado durante el año fiscal anterior en un plazo mínimo de 60 días.

La PTU es la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa y se trata de una prestación con la que todos los patrones están obligados a cumplirle a sus colaboradores. En caso de que la empresa no haya obtenido utilidades durante el ejercicio fiscal anterior, no hay reparto.

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho. Un derecho de los trabajadores que se establece en el artículo 123 de la Constitución de México. Y también en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

 

El PTU como incentivo

Así, el reparto de utilidades o PTU, funciona como un incentivo que estimula la productividad. La participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los colaboradores.

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

Para el cobro o reparto de utilidades, se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación. Cuando un trabajador no reclama su derecho al pago del PTU o reparto de utilidades, es importante recordar que, las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) refiere que dicho reparto de utilidades se realiza dentro de los 60 días después de la fecha de la declaración anual o el pago de impuestos de la empresa. El cual se realiza el 31 de marzo en caso de las empresas. Y el 30 de abril las personas físicas. Por lo que las utilidades las deben pagar del 1 de abril al 30 de mayo.

 

 

Empleados que NO tienen derecho al reparto de utilidades o PTU

De acuerdo al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, los siguientes empleados son quienes no tienen derecho a recibir el pago de PTU:

  1. Directores, gerentes generales y administradores.
  2. Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días.
  3. Socios y accionistas.
  4. Colaboradores bajo un esquema de pago por honorarios. Porque no hay una relación de trabajo de subordinado.
  5. Trabajadores domésticos.

¿Cuándo no está obligada la empresa a repartir utilidades?

Por defecto, si la compañía reporta un ejercicio de pérdidas, no está obligada a realizar reparto. También se da el caso de que una compañía carezca de utilidades fiscales. De todos modos, el resultado es el mismo: están exentas del reparto de utilidades o PTU.

Patrones que no están obligados a dar pago de utilidades:

  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fi­nes de lucro.
  • El IMSSy las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de benefi­cencia.
  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. Si se tratase, además, de la elaboración de un producto nuevo, quedan exentas durante los dos primeros años.
  • Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Aquellas que se fusionen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
  • Empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 mxn.

 

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