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6 abril, 2022

¿UNA FACTURA CON EL MÉTODO DE PAGO ERRÓNEO SE PUEDE DEDUCIR?

Por este error no puede considerarse que al comprobante fiscal le falta un requisito y que no se podrá deducir o acreditar fiscalmente

Una de las obligaciones para la expedición de facturas o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) es indicar en el documento el método de pago, que puede ser en una sola exhibición (PUE) o en parcialidades o diferido (PPD).

En caso de que un contribuyente exprese que el método de pago de un comprobante fiscal es en parcialidades, pero la operación se liquide en una sola exhibición, no puede considerarse incumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, debido a este error no puede considerarse que al comprobante fiscal le falta un requisito y que no se podrá deducir o acreditar fiscalmente, como lo establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El artículo indica que, si el error se considera de esa manera, implicaría dejar de atender al principio de proporcionalidad tributaria, en consecuencia el contribuyente no podría acreditar el impuesto al valor agregado, al no considerarse una erogación en su justa dimensión por un error en la leyenda de pago del comprobante fiscal.

Fiscalia indicó que esto lo determinó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en tesis aislada publicada en su revista del mes de marzo 2017, que se reproduce a continuación:

VII-CASR-OR2-17

COMPROBANTES FISCALES. POR EL SEÑALAMIENTO ERRÓNEO EN LA FORMA DE PAGO NO SE INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29 A, FRACCIÓN VII, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN DOS MIL DOCE.- Aun y cuando en un comprobante fiscal se señale de manera errónea la forma de pago, no puede considerarse que se actualice la consecuencia establecida en el último párrafo del propio artículo 29 A del Código Federal Tributario, que indica que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 del mismo ordenamiento, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. En otras palabras, el requisito de plasmar la forma de pago en un comprobante fiscal, se debe considerar cumplida aun en el caso de ser errónea, pues si la operación que lo ampara se pagó en una sola exhibición, no puede considerarse que el hecho de que se haya plasmado en forma distinta, es decir, que se realizó en parcialidades, lo ubique en la hipótesis de diversa disposición fiscal. Considerar lo contrario, se dejaría de atender al principio constitucional de proporcionalidad tributaria, en consecuencia el contribuyente no podría acreditar el impuesto al valor agregado, al no considerarse una erogación en su justa dimensión por un error en la leyenda de pago del comprobante fiscal.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20985/14-12-02- 6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de agosto de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Manuel Orozco González.- Secretario: Lic. Antonio Mendoza Cortés.

elcontribuyente.mx

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