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6 enero, 2023

CONOCE EL NUEVO PLAZO PARA CANCELAR CFDI GLOBALES DEL RESICO.

CONOCE EL NUEVO PLAZO PARA CANCELAR CFDI GLOBALES DEL RESICO.

A partir del 2023, los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que emitan una factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) global, tendrán a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió para cancelarlo. Esto lo establece la regla 3.13.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalía, con la regla mencionada se establece que los contribuyentes del RESICO sí pueden cancelar los CFDI, aun cuando parece que se establece lo contrario en el artículo 113-F de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR). Fiscalía explica que para los CFDI emitidos antes del año 2022, se emitió una facilidad a través del Transitorio Segundo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, para cancelar los CFDI de ejercicios anteriores a 2022 a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

Algunos contribuyentes pueden pensar que la nueva regla de 2023 no le es aplicable a los CFDI emitidos en 2022 por ser una regla que inicia vigencia en 2023. Pero hay quienes pueden pensar que esta regla se puede interpretar como una facilidad, implicando que los comprobantes globales del mes de diciembre de 2022 pudieran cancelarse a más tardar el 17 de enero de 2023.

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